La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el abogado Emmanuel Ortíz Peraza en representación de un grupo de trabajadores del Sindicato de Trabajadores de Coca Cola Fensa, S.A. La solicitud se fundamenta en que los miembros de la Junta Directiva del sindicato han excedido el período de tres años para el cual fueron elegidos, sin que se haya convocado un nuevo proceso electoral. La Sala declara su competencia para conocer la solicitud y ordena a la parte accionante corregir ciertas omisiones en su petición dentro de un plazo de 48 horas, advirtiendo que el incumplimiento dará lugar a la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el abogado Emmanuel Ortiz Peraza y, en tal sentido, observa lo que al respecto establece la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 27, en los términos siguientes: Artículo 27: Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil. De la disposición citada se observa que es competencia de la Sala Electoral conocer demandas de naturaleza electoral y, se evidencia que en el caso de autos se trata de una convocatoria a elecciones solicitada por el abogado Emmanuel Ortiz Peraza en representación de un conjunto de trabajadores que alegan forman parte de SINTRAFENSA quien manifiesta que el período de la Junta Directiva de dicha organización sindical encuentra vencido, pues desde la última elección celebrada el 02 de octubre de 2007, ha transcurrido más de cuatro 4 años sin que haya sido convocado un nuevo proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva. Constatándose que dicha solicitud es meramente de naturaleza electoral, pues la misma involucra los derechos al sufragio y participación política de los solicitantes, razón por la que esta Sala Electoral es competente para conocer del caso de autos. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: Declara su COMPETENCIA para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta en fecha 18 de abril de 2012 por el abogado Emmanuel Ortíz Peraza actuando en representación de un grupo de trabajadores para la renovación de los miembros de la Junta Directiva de SINTRAFENSA. SEGUNDO: A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria ORDENA a la parte accionante corregir la omisión advertida, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.