Sentencia N° 68 — Sala Electoral del TSJ, 21 de mayo de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 68, Exp. 07-000053, 21/05/2008
Expediente07-000053
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-05-21
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer la solicitud de estimación e intimación de honorarios profesionales presentada por José Antonio Mora y Esteban Francisco Smith Molina contra Manuel Márquez Castro y Fernando Barrientos. La solicitud se refiere a honorarios por actuaciones en un juicio contencioso electoral que culminó con una sentencia anterior. La Sala determina que el procedimiento adecuado debe ser ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que los ciudadanos José Antonio Mora, uno de los tres miembros de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, y el abogado en ejercicio Esteban Francisco Smith Molina, quien además de asistir al primero, alega actuar en su condición de apoderado judicial del Club Campestre Los Cortijos; demandan a los ciudadanos Manuel Márquez Castro y Fernando Barrientos, “al pago de las costas y consecuencialmente al pago de honorarios profesionales de abogados, causados por actuaciones en el Recurso Contencioso Electoral” interpuesto por los intimados en este procedimiento -recurrentes en el juicio principal-, contra “…los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos cuyo acto de votación se fijó para el día 25 de julio de 2007.” Ahora bien, a pesar de iniciar su escrito reclamando costas procesales, lo cual se observa en una primera aproximación de la solicitud, posteriormente en su desarrollo, la misma da cuenta que se trata de una Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogados por actuaciones judiciales, dado que: 1.- No acude a la reclamación de costas la parte gananciosa, valga decir, la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, sino uno de sus miembros, el ciudadano José Antonio Mora, además del abogado Esteban Smith Molina. 2.- A pesar de alegarse la estimación de costas procesales, la solicitud concluye diciendo que el “Total de la presente intimación de honorarios profesionales en Sesenta Mil Bolívares Fuertes (BSF. 60.000,00)…”. 3.- Al desglosar la composición del referido monto, las partidas corresponden efectivamente a actuaciones de abogados en el proceso. 4.-En el petitorio se afirma: “…solicito que el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales se sustancie con urgencia, en la forma debida, se declare con lugar, con todos los pronunciamientos de ley.” 5.- El 23 de abril de 2008 el abogado Esteban Smith Molina solicitó “que se fije la oportunidad del nombramiento de los retasadores en el presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales con ocasión de haber sido condenada en costas la parte perniciosa.
Dispositiva
En mérito de lo antes expuesto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, presentada por los ciudadanos José Antonio Mora, titular de la cédula de identidad número 2.113.231, quien actúa con el carácter de miembro de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, y el abogado en ejercicio Esteban Francisco Smith Molina, quien además de asistir al primero, también actúa con el carácter de apoderado judicial del Club Campestre Los Cortijos, contra los ciudadanos Manuel Márquez Castro y Fernando Barrientos, titulares de las cédulas de identidad números 8.542.394 y 3.300473, respectivamente y, ordena la remisión en copias certificadas del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.