Sentencia N° 68 — Sala Electoral del TSJ, 11 de abril de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 68, Exp. 02-000043, 11/04/2002
Expediente02-000043
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónIncompetente
Resumen
El abogado HÉCTOR SOLANO SUESCÚN interpuso una acción de amparo constitucional contra un acto administrativo del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes que desconocía su representación como Egresado. La Sala Electoral del TSJ analizó su competencia para conocer de la acción, considerando que el acto impugnado no era de naturaleza electoral. Finalmente, se declaró incompetente para conocer la acción y se declinó la competencia a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala analizar en primer término lo concerniente a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto observa que la competencia para conocer de este tipo de acciones viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y el segundo por la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo que en definitiva determina el Tribunal competente específico para conocer de la acción de amparo, cuando la materia le es afín a una o más jurisdicciones. Ello, sobre la base de que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece como criterio orientador que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha 8 de abril de 2002 por el abogado HÉCTOR SOLANO SUESCÚN, ya identificado, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto administrativo emanado el 8 de octubre de 2001 del Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, en el cual -en su criterio- se desconoce su calidad de representante de los egresados ante dicho órgano universitario. SEGUNDO: Se declina la competencia para conocer y decidir la presente acción a la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al referido Juzgado.