Sentencia N° 67 — Sala Electoral del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 67, Exp. 06-000036, 30/03/2006
Expediente06-000036
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación del artículo 293, numeral 6° de la Constitución, interpuesto por el ciudadano Angel Daniel Rubio en representación de un sindicato. La Sala determinó que no tiene competencia para conocer del recurso, ya que corresponde a la Sala Constitucional interpretar normas y principios constitucionales. En consecuencia, se ordenó la remisión del caso a la Sala Constitucional para su consideración.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala Electoral pronunciarse respecto al recurso de interpretación intentado. No obstante, como punto previo a la decisión de fondo, resulta imperativo el análisis referente a su competencia para conocer del presente recurso de interpretación. En este sentido, la Sala Electoral observa que se ha interpuesto un recurso de interpretación del artículo 293, en su numeral 6°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que la Sala determine el alcance de la norma constitucional en referencia. Sobre este particular, es necesario advertir que aún cuando el recurso de interpretación de las normas y principios constitucionales no se encuentra regulado de forma especial en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ni en la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha considerado que ello no es óbice para asumir la competencia del asunto, pues, ello se encuentra dentro de sus facultades interpretativas con carácter vinculante otorgadas en el artículo 335 de nuestra Constitución.

Dispositiva

En mérito de lo antes expuesto, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de interpretación del artículo 293, numeral 6°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto el 08 de marzo de 2006, por el ciudadano ANGEL DANIEL RUBIO, antes identificado, asistido del abogado Ricardo Enrique Moreno Chirinos, antes identificado, en su condición de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 266 y 335 constitucionales, en concordancia con el aparte 52 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, SE ORDENA la inmediata remisión de las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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