Sentencia N° 67 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 67, Exp. 03-000117, 11/05/2004
Expediente03-000117
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónNO ACEPTA la declinatoria de competencia
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS AGUILERA y otros, en contra de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro. La acción se fundamentó en la supuesta violación del derecho a elegir y ser elegido en un referéndum sindical. La Sala declaró que el acto impugnado no era de naturaleza electoral, sino administrativo, y por lo tanto, no era competente para conocer del caso. Se solicitó la regulación de la competencia, remitiendo el asunto a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que la acción de amparo constitucional de autos, “... va dirigida en contra del acto administrativo fechado 18 de Noviembre de 2003, emanado de la Inspectoría del Trabajo de esta ciudad, a través del cual se ordena la celebración de un referéndum sindical en la sociedad mercantil C.V.G. FERROMINERA DEL ORINOCO, C.A., excluyendo de la participación del mismo a los quejosos, los cuales aducen la violación del derecho constitucional a elegir y ser elegido”, por lo cual en su opinión, si bien el acto contra el cual se recurre emana de un ente adscrito al Ministerio del Trabajo, integrante de la Administración Pública Nacional Centralizada, por lo cual se pudiera concluir, con base en el criterio orgánico, que la competencia está atribuida a la jurisdicción contenciosa administrativa, no es menos cierto que “... el mismo emana con ocasión y como consecuencia directa de un proceso electoral –referéndum sindical- liderado por la Inspectoría del Trabajo de esta Zona, acto este que en aplicación del criterio material es un acto de naturaleza eminentemente electoral pues incide en el ejercicio del derecho al sufragio de los quejosos, ...”, en virtud de lo cual concluye que la competencia para conocer de la presente acción corresponde a esta Sala Electoral.
Dispositiva
1) NO ACEPTA la declinatoria de competencia por la materia que mediante sentencia de fecha 24 de noviembre de 2003, fuera declarada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, para conocer de la Acción de Amparo Constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar Innominada interpuesta por los ciudadanos LUIS AGUILERA, OMAR MARCANO, ELIMAR BASTARDO, FRANCISCO RODRÍGUEZ, BIENVENIDA LISBOA, ANTONIO OJEDA, BRAULIO OREA, HAIDEE FIGUEROA, JOSÉ TORRES, CARMELO MOYA, NOEL ANTONIO GRILLET, WILFREDO JOSÉ RUIZ LONGARES, HENRRY RAFAEL ABREU DICURU, LEUDIS COROMOTO FRANCO, EDELBERTO JESÚS VALDEZ, GLENDA MARÍA SOSA, EBALDO JESÚS CASTILLO, LUVI AMELY AGUILERA, JOSÉ GONZÁLEZ, FRANCISCO ORTA, ELÍAS GARCÍA, ALFONSO BERTHO, JESÚS ROBLES, ATANASIO SIERRA, ALIRIO DE JESÚS LEJARAZO, GERMÁN BAUTISTA BALLERA, JESÚS YÉPEZ RIVAS y MIGUEL VALDIVIESO, afiliados al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y OTROS MINERALES DEL ESTADO BOLÍVAR (SUTRAHIERRO-BOLÍVAR), contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo en la Zona del Hierro-Estado Bolívar, de fecha 18 de noviembre de 2003. 2) SOLICITA que sea REGULADA LA COMPETENCIA, y en tal sentido ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con fundamento en la motivación expuesta.
Palabras clave
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