Sentencia N° 66 — Sala Electoral del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 66, Exp. AA70-E-2014-000004, 14/05/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000004
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Rattan Hypermarket, C.A. presentada por Víctor José López Vargas. La Sala aceptó la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, declarando su competencia para conocer la solicitud. Se ordenó la notificación al solicitante para que subsane la omisión de documentación necesaria para la admisión de la solicitud.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha dejado establecido que este tipo de solicitudes se tramitan conforme a las previsiones aplicables a las acciones autónomas de amparo constitucional. En este sentido, se observa que la solicitud de convocatoria a elecciones fue planteada con fundamento en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que condiciona la admisión de las solicitudes al cumplimiento de ciertos requisitos. La Sala, al asumir la competencia, reitera que la naturaleza del asunto es eminentemente electoral, lo que implica que la jurisdicción contencioso electoral es la idónea para controlar los procesos electorales sindicales.

Dispositiva

1.- ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales, presentada en fecha 6 de diciembre de 2013, por el ciudadano VÍCTOR JOSÉ LÓPEZ VARGAS. 2.- ORDENA la notificación del solicitante para que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, más cinco (5) días que se le concede como término de la distancia, subsane la omisión descrita en el presente fallo y consigne la documentación requerida, con la advertencia que si no lo hiciere, la solicitud de convocatoria a elecciones será declarada inadmisible.

Palabras clave

eleccionessindicatoscompetenciaderechosconstitucionaljurisdiccióntrabajo

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