Sentencia N° 64 — Sala Electoral del TSJ, 24 de mayo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 64, Exp. 2016-000026, 24/05/2016
Expediente2016-000026
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de trabajadores afiliados al Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, quienes denunciaron la falta de convocatoria a elecciones para renovar la Junta Directiva del sindicato, cuyo período había vencido. La Sala, tras analizar la documentación presentada y la incomparecencia de la Junta Directiva, concluyó que se había vulnerado el derecho a la democracia sindical y al sufragio, ordenando la convocatoria a elecciones dentro de un plazo determinado.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial comienza su escrito señalando que “Nosotros (sic) somos trabajadores de la Sociedad Mercantil CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA,S.A (…) afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE (…) cuya Junta Directiva fue elegida mediante un proceso electoral sindical, para el período comprendido entre el día 29 de noviembre de 2013 hasta el día 29 de noviembre de 2014, conforme se desprende del contenido del auto de fecha 30 de julio de 2014, suscrito por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) (…) por un período de un (1) año de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos Vigentes del Sindicato... Asimismo señala que del contenido del acta de totalización y adjudicación emitida por el Consejo Nacional Electoral se evidencia que los últimos comicios de ese sindicato se realizaron el día 29 de noviembre de 2013. Prosigue indicando que el vencimiento del período de la actual Junta Directiva y su no renovación, les impide el desarrollo progresivo de sus derechos laborales por cuanto obstaculiza a los afiliados la realización de reuniones para la discusión de los beneficios laborales y que la actual Junta Directiva se halla deslegitimada para ejercer la representación del Sindicato... Agrega que el 25 de junio de 2015, aproximadamente 200 trabajadores de la empresa La Gaviota enviaron un comunicado a la Junta Directiva del Sindicato solicitándole la elección de una nueva Junta Directiva cuyo período venció el 29 de noviembre de 2014... Asimismo, señala que mediante oficio número 2014-0099, solicitud 219-2014, la Dirección del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dejó constancia que la Junta Directiva del Sindicato quedó electa para cubrir el período que va desde el 29 de noviembre de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2014, conforme al artículo 15 de los Estatutos del Sindicato “en concordancia con el artículo 401 de la Ley Orgánica del Trabajo…”, todo lo cual -agrega- demuestra que la Junta Directiva se encuentra en una situación irregular y “…una clara violación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT)... Señala que es una obligación de la Junta Directiva del Sindicato convocar el proceso electoral pero que ésta ha hecho caso omiso a la normativa y a las peticiones de los trabajadores, por lo que han transcurrido más de 14 meses del vencimiento de sus funciones.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dubia del Carmen Bastardo de Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.287, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Henry Cumare, Zalema Salazar, Nohelia Suárez, Inés Castillo y Ana Luisa Figuera, ya identificados, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre. SEGUNDO: ORDENA a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la presente decisión, proceda a la convocatoria para la Asamblea General de Trabajadores afiliados a fin de elegir a los miembros de la Comisión Electoral que llevará a cabo el proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 1201119-003 de fecha 19 de enero de 2012.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatoeleccionesderecho al sufragiodemocracia sindical

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