La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Nelson José Liendo Acosta, en representación del Sindicato de Trabajadores del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (SINTRAFONACIT). La Junta Directiva del sindicato había vencido su período desde el 28 de agosto de 2009 y no había convocado elecciones, lo que motivó la acción. La Sala consideró que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para la convocatoria a elecciones.
Extracto de la motiva
Siendo esta la oportunidad para decidir la presente causa, esta Sala Electoral pasa a hacer las siguientes consideraciones: Expuso el solicitante que la Junta Directiva del SINDICATO DE TRABAJADORES DEL FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (SINTRAFONACIT) tiene su período vencido desde el 28 de agosto de 2009, sin que hasta la presente fecha haya convocado el proceso correspondiente para renovar las autoridades sindicales. En virtud de ello, solicitó la convocatoria a elecciones de conformidad con lo establecido en el artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, consignando copia certificada del listado de “afiliados al Sindicato en la actualidad” expedida por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, en el cual se evidencia que el universo de trabajadores afiliados al Sindicato, alcanza un total de ciento noventa y tres (193) trabajadores, de los cuales contaba con el respaldo de treinta y un (31) afiliados, al momento de presentar su solicitud. Por su parte, el abogado Williams Palencia, antes identificado, actuando en su condición de asistente de la Junta Directiva del SINTRAFONACIT, admitió que la Junta Directiva del referido Sindicato tiene su período vencido desde el 28 de agosto de 2009, pero que, debido a los distintos cambios de Autoridades presentes en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en los últimos años, resultaba poco conveniente sustituir las actuales autoridades sindicales que llevaban las discusiones. Asimismo, la Representación Fiscal del Ministerio Público expuso que la presente solicitud de convocatoria a elecciones había sido planteada en conformidad con los requisitos establecidos en el artículo 426 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo tanto solicitó a la Sala Electoral que la declarase con lugar.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano NELSON JOSÉ LIENDO ACOSTA. En consecuencia, se ordena a la Junta Directiva del SINTRAFONACIT la convocatoria a elecciones en el referido sindicato, dentro de un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de la presente decisión, ajustándose a las Normas que Garantizan los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales.