Sentencia N° 64 — Sala Electoral del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 64, Exp. 07-000025, 29/04/2008
Expediente07-000025
PonenteJUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónADMITE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 174 de fecha 18 de octubre de 2007.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 174, que había declarado con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ULISES ANTONIO SUÁREZ, ALEXIS CANELÓN y ERLINDA GÓMEZ contra la Resolución Nº 070207-035 del Consejo Nacional Electoral. La aclaratoria se solicitó debido a dudas sobre la legalidad de la reapertura de un lapso ya fenecido y precluido para intentar un recurso que no fue oportunamente ejercido por la ciudadana NORA GODOY. La Sala determinó que la solicitud de aclaratoria fue formulada en forma tempestiva y no contraria a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la aclaratoria y ampliación se ha solicitado en relación con una sentencia definitiva dictada fuera del lapso legalmente establecido, por tanto, la oportunidad para formular dicha petición se iniciaba a partir de su notificación a los interesados involucrados. Señalado lo anterior, la Sala observa que la aclaratoria y ampliación se ha solicitado en relación con una sentencia definitiva dictada fuera del lapso legalmente establecido, por tanto, la oportunidad para formular dicha petición se iniciaba a partir de su notificación a los interesados involucrados.

Dispositiva

1.- ADMITE la solicitud de aclaratoria de la sentencia Nº 174 de fecha 18 de octubre de 2007, formulada por la parte recurrente, en el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos ULISES ANTONIO SUÁREZ, ALEXIS CANELÓN y ERLINDA GÓMEZ contra la Resolución Nº 070207-035 dictada por el Consejo Nacional Electoral, en el marco del proceso electoral celebrado en fecha 18 de agosto de 2006 en el SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES DEL ESTADO LARA (SUTIVSS). 2.- PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria en relación con la legalidad de la orden de trámite de la impugnación interpuesta en sede administrativa por la ciudadana NORA GODOY. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria en cuanto a los efectos de la orden de incorporación de suplentes en la directiva del aludido sindicato.

Palabras clave

aclaratoriacontencioso electoralsindicatoresoluciónderecho a la defensaimpugnaciónnulalegitimidad

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