Sentencia N° 64 — Sala Electoral del TSJ, 11 de abril de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 64, Exp. 02-000040, 11/04/2002
Expediente02-000040
PonenteRAFAEL H. UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-11
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación presentado por ciudadanos profesores de la Universidad Central de Venezuela, solicitando aclarar el alcance del artículo 35 de la Ley de Universidades en relación a la reelección de autoridades universitarias. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso, pero concluyó que no se cumplían los requisitos de admisibilidad establecidos por la ley, declarando el recurso inadmisible. Se enfatizó que la Ley de Universidades no contenía disposición que autorizara expresamente su interpretación en los términos solicitados.
Extracto de la motiva
La Ley de Universidades no contiene disposición alguna que autorice expresamente su interpretación en los términos previstos en el numeral 24 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que conforme a lo antes expuesto, no resulta posible realizar la interpretación de su artículo 35 por la vía de este especial recurso, y así se decide. Al margen de lo anterior, considera esta Sala necesario advertir que la extensión de la anuencia del recurso de interpretación a “...normas de otras leyes que regulan las materias electorales...”, contenida en el artículo 234 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, no resulta aplicable a la Ley de Universidades, toda vez que el legislador se refería sólo a las materias electorales relacionadas con los procesos comiciales de los cargos públicos sujetos a elección popular y los referendos, en los términos en que estaban concebidos por la Constitución de 1961, pues el ámbito de aplicación de dicha Ley se circunscribía a esos asuntos tal como se desprende de su artículo 1, y no a otros procesos electorales, dentro de los cuales figuran los universitarios. Así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su competencia para conocer de la presente causa, e INADMISIBLE el Recurso de Interpretación intentado por los ciudadanos Jesús Saturno, Humberto Mendoza y Ángel Díaz, asistidos por el abogado Ulises Capella; y ordena el archivo del expediente. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacionuniversidadesreeleccionautoridades universitariasproceso electoralLey de Universidades