La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo autónomo interpuesta por Gustavo Andrés Ochoa contra las actuaciones de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Similares del estado Bolívar. La decisión se fundamenta en que el proceso electoral ya había culminado, lo que imposibilita el restablecimiento de la situación jurídica infringida. Además, se argumentó que la Comisión Electoral actuó conforme a las normativas vigentes y que no hubo violación de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo autónomo interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano Gustavo Andrés Ochoa, actuando con el carácter de trabajador de la Empresa Siderúrgica del Orinoco “Alfredo Maneiro” (SIDOR), asistido por el abogado Edwin Sambrano Vidal, contra las actuaciones o vías de hecho efectuadas por la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Similares del estado Bolívar (SUTISS).
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo autónomo interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano Gustavo Andrés Ochoa, actuando con el carácter de trabajador de la Empresa Siderúrgica del Orinoco “Alfredo Maneiro” (SIDOR), asistido por el abogado Edwin Sambrano Vidal, contra las actuaciones o vías de hecho efectuadas por la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Siderúrgica y Similares del estado Bolívar (SUTISS).