Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 63, Exp. 06-000043, 29/04/2008
Expediente06-000043
PonenteJUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la solicitud de ejecución de sentencia presentada por los ciudadanos Pedro Rodríguez y Arquímedes Velásquez, quienes buscaban la ejecución de una aclaratoria de sentencia dictada en 2007. La Sala argumenta que no se ha demostrado incumplimiento del mandato judicial y que las decisiones de la Comisión Electoral del sindicato deben ser respetadas. Además, se aclara que la Sala no se pronunció sobre la validez de la Junta Directiva del sindicato ni sobre su eventual acefalía.

Extracto de la motiva

La Sala declara que las sentencias por las cuales un Tribunal aclara puntos dudosos; salva omisiones; rectifica errores de copia, referencias o cálculos numéricos; o dicta ampliaciones de una sentencia de mérito, se consideran como parte integrante de tal fallo de mérito, siendo ambas un solo acto indivisible. En este sentido, se observa que la Comisión Electoral indicó que ese órgano electoral sindical se reconstituyó en fecha 15 de febrero de 2007, y solicitó se dejara constancia en el expediente de cuándo se verificó la última de las notificaciones ordenadas en el fallo, a objeto de informar a los interesados el inicio del lapso de impugnación cuya renovación se ordenó. La Sala contestó que la última notificación ordenada y practicada fue la de las autoridades de la organización SUTRAPEQUIGAS, ocurrida el 5 de marzo de 2007, cuyo efecto procesal inició una vez que constó en autos la misma, el 8 de marzo de 2007, habida cuenta de que tuvo lugar por intermedio de un Alguacil distinto al de la Sala. Consecuencia de lo anterior, a partir del 8 de marzo de 2007, comenzó a transcurrir el plazo de cinco (5) días hábiles establecido en la sentencia N° 11 dictada por la Sala, para que la Comisión Electoral de SUTRAPEQUIGAS se reconstituyera.

Dispositiva

Por las razones expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por los ciudadanos PEDRO RODRÍGUEZ y ARQUÍMEDES VELÁSQUEZ, de ejecución de la sentencia e inicio de procedimiento por desacato, con ocasión de la sentencia de mérito Nº 11, dictada en fecha 30 de enero de 2007 y publicada en fecha 05 de febrero de 2007 y la sentencia Nº 76 de fecha 07 de junio de 2007, contentiva de su ampliación y aclaratoria, dictadas por la Sala el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ ROJAS, PEDRO JOSÉ TORRES y VICTORIANO CASTILLO QUIJADA contra la Resolución N° 060314-0100 dictada por el Consejo Nacional Electoral el 14 de marzo de 2006, en el marco del proceso electoral celebrado en fecha 1° de noviembre de 2005 por el SINDICATO DE TRABAJADORES DEL PETROLEO, PETROQUÍMICA Y GAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, BOLÍVAR, URBANEJA, GUANTA, PEÑALVER, BRUZUAL, CAGIJAL Y LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI (SUTRAPEQUIGAS).

Palabras clave

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