Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 15 de mayo de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 63, Exp. X-07-00010, 15/05/2007
ExpedienteX-07-00010
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-05-15
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

Los ciudadanos Ariyury Tabares, Lorenzo Roberto Santana y Ramón Hernández interponen un recurso contencioso electoral contra el proceso de elección de la Junta Directiva del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), celebrado el 15 de febrero de 2007. Solicitan la nulidad de dicha elección y la reposición del cronograma electoral, alegando irregularidades en el proceso electoral y violaciones a sus derechos constitucionales. La Sala Electoral, tras evaluar los argumentos y la falta de pruebas suficientes, declara improcedente la medida cautelar solicitada.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha señalado reiteradamente que para la procedencia de las medidas cautelares se requiere que el órgano judicial constate en forma concurrente la presunción de buen derecho, es decir, la referente al fumus boni iuris, así como la existencia del riesgo manifiesto de que el eventual fallo resulte ilusorio o que puede causar perjuicios irreparables para el solicitante y a quien resultare favorecido por el fallo definitivo, en otros términos, el periculum in mora. En el caso bajo análisis, esta Sala Electoral, actuando consistentemente con los criterios antes mencionados, debe atender a las condiciones previstas en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, resulta necesario el examen sobre la existencia o no de los presupuestos necesarios para acordar una medida como la solicitada por el recurrente, es decir, si existe en autos prueba suficiente que constituya presunción de: a) el derecho que se reclama (fumus boni iuris) y b) el riesgo manifiesto de que el fallo quede ilusorio o se produzcan daños de difícil o imposible reparación (periculum in mora).

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada por los ciudadanos ARIYURY TABARES, LORENZO ROBERTO SANTANA y RAMÓN HERNÁNDEZ. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

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