Sentencia N° 62 — Sala Electoral del TSJ, 29 de abril de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 62, Exp. 07-000025, 29/04/2009
Expediente07-000025
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2009-04-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de desacato judicial presentada por la abogada May Ling Gimenez de Anzalone en representación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales contra Ulises Antonio Suárez. La solicitud se fundamenta en el incumplimiento de un mandato judicial relacionado con la reincorporación laboral de Suárez tras una sentencia anterior. La Sala concluye que la solicitud de desacato es improcedente, ya que el mandato judicial no puede ser desacatado por Suárez, quien no es susceptible de sanciones en este contexto.
Extracto de la motiva
Al respecto, señala la solicitante que “…el quinto punto ha sido cumplido parcialmente por cuanto el único que se reincorporó a sus labores habituales fue el ciudadano Alexis Canelón, toda vez que el ciudadano ULISES SUÁREZ se ha negado rotundamente, a pesar de haberle sido ordenado por la Sub dirección de Personal del Hospital General ‘Dr. Pastor Oropeza Riera’ de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, el cual se encuentra adscrito al IVSS; desacatando la orden emitida por el máximo Tribunal de la República en dicha Sentencia y exponiéndose al margen de lo previsto en el artículo 23 el cual contempla las situaciones procedentes en las que el TSJ podrá aplicar sanciones en las causas que conozca…”; en virtud de ello, solicita se “…declare el DESACATO por parte del ciudadano ULISES SUÁREZ (…) de la sentencia No. 174, de fecha 18 de Octubre de 2007, especialmente en lo relativo al punto QUINTO consistente a la reincorporación a sus labores habituales en el Hospital General ‘Dr. Pastor Oropeza Riera’ del IVSS, y en consecuencia se proceda a aplicar las sanciones correspondientes legalmente establecidas” (destacados del original).