DecisiónSe garantizó a las partes el derecho a la defensa, así como todos los aspectos del debido proceso en el marco de la tutela judicial efectiva.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en el contexto de un recurso contencioso electoral interpuesto por Carlos Enrique Méndez De La Guerra, declaró que se garantizó el derecho a la defensa y el debido proceso. La decisión se fundamenta en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que aseguran la tutela judicial efectiva. La sentencia fue firmada el 25 de julio de 2025 y publicada bajo el número 061.
Extracto de la motiva
Respecto a los derechos y garantías constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha desarrollado interpretaciones señalando el alcance que ellos tienen sobre la seguridad jurídica de las partes y del mismo proceso judicial, como manifestación garantista en el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, en ese sentido, la Sentencia N° 1.817 de fecha 8 de diciembre de 2023, con ponencia de la Magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, indicó que: “...estas garantías constitucionales persiguen como finalidad que los derechos que poseen las partes en el iter procedimental permanezcan incólumes, sin que los mismos se vean limitados o restringidos de manera tal que impida el ejercicio pleno y efectivo de otros derechos relevantes dentro del proceso que menoscaben los principios que el mismo debe ofrecer en la instrucción de un procedimiento, el cual es definido como una serie ordenada, consecutiva y preclusiva de actos jurídicos emanados de las partes o del órgano decisor, destinados a impulsar el proceso hasta la efectiva satisfacción de las pretensiones deducidas en juicio. Ciertamente el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y en armonía con esa disposición constitucional, el artículo 49 del Texto Fundamental, desarrolla en forma amplia la garantía del derecho a la defensa, con la finalidad de que toda persona ejerza el derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro de los lapsos razonables determinados legalmente. Estas disposiciones constitucionales están dirigidas a garantizar la seguridad jurídica de las partes y constituyen una premisa general sobre el trámite procedimental que debe seguirse en todo proceso, a los fines de evitar eventuales nulidades y recursos que impidan la satisfacción de las pretensiones de los sujetos procesales involucrados en algún caso concreto. Asimismo, es preciso acotar que el derecho a la tutela judicial efectiva se encuentra contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ostenta rango constitucional y ha sido definido –grosso modo– como aquel atribuido a toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para que sus pretensiones sean tramitadas mediante un proceso que ofrezca una mínima garantía, para conseguir una decisión dictada conforme el derecho (en este sentido véase la sentencia de esta Sala n.° 576 del 27 de abril de 2001). Siguiendo esta línea argumental, resulta necesario resaltar que el artículo 26 de la Constitución consagra de manera expresa el derecho a la tutela judicial efectiva, conocido también como la garantía jurisdiccional, la cual encuentra su razón de ser en que la justicia es, y debe ser, tal como lo consagran los artículos 2 y 3 eiusdem, uno de los valores fundamentales presente en todos los aspectos de la vida social.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, culminada la fase de sustanciación del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que conforme a lo dispuesto en los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en esta causa SE GARANTIZÓ A LAS PARTES EL DERECHO A LA DEFENSA, ASÍ COMO TODOS LOS ASPECTOS DEL DEBIDO PROCESO EN EL MARCO DE LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA.