La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acumulación de dos causas relacionadas con el proceso de elección de delegados de prevención. Se determinó que la causa signada con el alfanumérico AA70-E-2023-000017 era la causa continente, a la cual se acumularía la causa contenida AA70-E-2023-000018, debido a la fusión por absorción de la sociedad mercantil Oxinova, C.A. por Fibranova, C.A. La decisión busca evitar fallos contradictorios y garantizar la unidad del conflicto jurídico.
Extracto de la motiva
De las normas transcritas se observa que con la figura de la acumulación, se pretende la unificación en un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de vinculación, a fin de evitar fallos contradictorios sobre un mismo asunto, además de garantizar los principios de celeridad y economía procesales. En el presente caso, interesa destacar que la acumulación de causas por continencia se produce cuando existe una relación de inclusión, absorción o subordinación, para preservar la unidad del conflicto jurídico. Tal relación de inclusión implica que una causa es parte de la otra o ambas conforman un todo que no debe ser fragmentado para arribar a la administración de justicia coherente, explicación en la que convergemos con el autor Emilio Calvo Baca en su Código de Procedimiento Civil comentado.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral, ACUMULAR por razones de continencia, las causas signadas con alfanuméricos AA70-E-2023-000017 y la AA70-E-2023-000018; perviviendo sólo la AA70-E-2023-000017; dado que resultó ser la causa continente, a la cual se acumula la causa contenida.
Palabras clave
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