Sentencia N° 61 — Sala Electoral del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 61, Exp. 08-000014, 29/04/2008
Expediente08-000014
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Wolfgang Hernández, Pedro Figueredo y Julián Mendoza contra la Resolución número 070704-1637 del Consejo Nacional Electoral. La decisión se basa en el incumplimiento de la parte recurrente de las obligaciones procesales de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro de los plazos legales establecidos por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Extracto de la motiva
La parte recurrente narra que el 20 de diciembre de 2007, el Secretario General del Sindicato de Obreros y Empleados de la Industria de la Construcción y Conservación de Parques y Jardines y sus Similares del Municipio Heres del Estado Bolívar, recibió en su oficina “…de forma anónima una Resolución Administrativa emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL…” contentiva de una decisión en la cual se resuelve lo siguiente “…Impugnan las elecciones de fecha 16 de Enero de 2007, en la cual se eligió la Junta Directiva de la Organización Sindical antes mencionada (sic) (…) son declarados inelegibles los ciudadanos WOLFANG HERNANDEZ, JULIAN ACOSTA, PEDRO FIGUEREDO, INOCENCIA PEREZ, AQUILES VALENCIA y JORGE YEPEZ (…) Quedan vacantes los cargos de la Junta Directiva del Sindicato en cuestión (…)”. Agrega que en el acto se ratifica en los cargos directivos del sindicato a otro grupo de ciudadanos allí mencionados y se ordena a la Comisión Electoral del mencionado sindicato realizar una nueva convocatoria a elecciones para la escogencia de los cargos vacantes. Relata la parte accionante que el 2 de febrero de 2007, los ciudadanos Yadira Gutiérrez, Ramón García, Dulce Bravo y Víctor Lanza, en su carácter de miembros activos del aludido sindicato, consignaron ante el Consejo Nacional Electoral escrito de impugnación contra las elecciones realizadas en esa organización sindical, alegando la inelegibilidad de los ciudadanos ya mencionados, reelegidos en las elecciones del 16 de enero de 2007. Afirma que es falso que la actual junta directiva del sindicato no haya cumplido con lo establecido en los artículos 430, literal b, 438 y 441 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el artículo décimo primero, Literal (E) del Estatuto del Sindicato, por cuanto se tiene constancia de haber cumplido con tales artículos, al igual que se dio “fiel cumplimiento con la Resolución Ministerial N° 3.538, de fecha 03 de Febrero de 2005.”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la representación judicial de los ciudadanos WOLFANG HERNÁNDEZ, PEDRO FIGUEREDO Y JULIAN MENDOZA, todos antes identificados, contra la Resolución número 070704-1637 de fecha 4 de julio de 2007 emanada del Consejo Nacional Electoral. Publíquese y regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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