Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 22 de junio de 2022
TSJ/SE, Sent. N° 60, Exp. 2021-000045, 22/06/2022
Expediente2021-000045
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-22
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por miembros del Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro, quienes denunciaron la falta de convocatoria a elecciones para la renovación de su Junta Directiva desde hace más de veinte años. La Sala constató la violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación política, ordenando la creación de una comisión electoral ad hoc por parte del Consejo Nacional Electoral para llevar a cabo las elecciones correspondientes.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde ahora a esta Sala Electoral, emitir el texto íntegro del fallo en la acción de amparo constitucional incoada en fecha 14 de octubre de 2021, por el apoderado judicial de los ciudadanos José Elías Dellán Salazar, Gabriel Antonio Herrera Narváez, Lisandro Enrique Fariñas Zacarías y Omar Ramón Patriz Jiménez, antes identificados, en su condición de “miembros activos del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO DELTA AMACURO”. La parte accionante ejerce la referida acción contra los actuales integrantes de la Junta Directiva del prenombrado colegio profesional, por la presunta violación de los derechos constitucionales a la participación y al sufragio previstos en los artículos 62, 63 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A fin de decidir la Sala observa que en el Acta levantada en fecha
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida por el apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ ELÍAS DELLÁN SALAZAR, GABRIEL ANTONIO HERRERA NARVÁEZ, LISANDRO ENRIQUE FARIÑAS ZACARÍAS y OMAR RAMÓN PATRIZ JIMÉNEZ, antes identificados, en su condición de 'miembros activos del COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO DELTA AMACURO', contra los actuales integrantes de la Junta Directiva del mencionado colegio profesional, al haberse constatado la violación de los derechos constitucionales al sufragio y a la participación de los agraviados, por lo tanto: 1.1- IMPROCEDENTE la solicitud de la parte accionante concerniente a que sea suspendida preventivamente en sus funciones la Junta Directiva del precitado colegio profesional existente desde el año 2019, quienes sólo podrán ejercer labores de simple administración hasta tanto tomen posesión las nuevas autoridades. 1.2- ORDENA al Consejo Nacional Electoral (CNE) conforme una comisión electoral ad hoc integrada por cinco (5) funcionarios designados de su propio seno, pudiendo ser de la Oficina Regional, dentro del lapso de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir desde el momento en que se haga efectiva su notificación, destinada a organizar y materializar el proceso electoral para renovar las autoridades del Colegio de Abogados del Estado Delta Amacuro; comisión que deberá instalarse en el plazo de tres (3) días hábiles de la Administración Electoral y luego convocar a elecciones dentro de un lapso de quince (15) días continuos contados a partir de su instalación. El indicado proceso electoral deberá desarrollarse en un lapso de sesenta (60) días continuos contados a partir de la convocatoria.