Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 60, Exp. AA70-E-2011-034, 29/03/2012
ExpedienteAA70-E-2011-034
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra el artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico, que limitaba el derecho a participar en elecciones a aquellos que hubieran asistido a las dos últimas asambleas ordinarias. La Sala considera que esta disposición vulnera los derechos constitucionales a la participación y al sufragio, ya que impone requisitos que no están contemplados en la legislación vigente. Además, se ordena la nulidad del proceso electoral realizado el 11 de junio de 2011 y se instruye a la Comisión Electoral a iniciar un nuevo proceso electoral en un plazo de 30 días.

Extracto de la motiva

La limitación que establece el artículo 29 del Estatuto del Colegio de Economistas del Estado Guárico es contraria al derecho al sufragio y participación política, derechos fundamentales, consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto establece exigencias que no se corresponde para el ejercicio del sufragio en las elecciones de la Junta Directiva de la corporación profesional, su naturaleza jurídica, de conformidad con el artículo 16 de la Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista. En consecuencia, se declara la nulidad del artículo 29 del Estatuto del Colegio de Economistas del Estado Guárico, de conformidad con la interpretación y criterio expresado por la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, en sentencia N° 19 del 30 de enero de 2009.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado Roberto Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.849, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALFREDO JOSÉ FLORES GONZÁLEZ, KARINA NAZARETH BRICEÑO RATTIA, NEIDA GONZÁLEZ GRATEROL, TERESA EMILIA BECERRA RODRÍGUEZ, DAIRYS CAROLINA ÁLVAREZ PIÑA, GREIDSER LOEGLIS ACEVEDO SOUBLETTE, ODALY MARÍA CENTENO PORTABARRÍA, CARLOS JAVIER VILLASMIL ÁLVAREZ, JOSÉ ALBERTO LEAL BOLÍVAR Y GILBERTO DEL VALLE OSORIO, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.520.332, V-15.680.169, V-13.576.173, V-17.272.337, V-17.937.053, V-16.363.194, V-9.883.347, V-17.062.927, V-18.231.271, y V-8.467.151, respectivamente, actuando como “miembros inscritos en el Colegio de Economistas del Estado Guárico”. SEGUNDO: La NULIDAD del artículo 29 de los Estatutos del Colegio de Economistas del Estado Guárico, y del proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva y Tribunal Disciplinarios del Colegio de Economistas del Estado Guárico, con acto de votación realizado el 11 de junio de 2011. TERCERO: Se ORDENA a la Comisión Electoral electa el 22 de septiembre de 2010, el inicio de un nuevo proceso electoral, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la publicación de la presente decisión, de conformidad con las disposiciones de las Normas para Regular los Procesos Electorales de los Gremios Profesionales, dictadas por el Consejo Nacional Electoral, órgano rector del Poder Electoral, publicadas en la Gaceta Electoral N° 547 del 07 de diciembre de 2010.

Palabras clave

NulidadDerecho al sufragioParticipación políticaEstatutos del Colegio de Economistas

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