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LEY DE EJERCICIO DE LA PROFESION DE ECONOMISTA

GO 29.687 del 15-12-1971
Tipo de instrumentoLEY_ORDINARIA
Gaceta Oficial29.687
Publicación15-12-1971
Última reformaSin reformas registradas
JerarquíaORDINARIO
Rama del derechoDerecho Administrativo
Artículos49
Órgano emisorEL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

Objeto de la ley

Regular el ejercicio de la profesión de economista en Venezuela.

Resumen

La Ley de Ejercicio de la Profesión de Economista establece las disposiciones generales y específicas que regulan el ejercicio de la profesión de economista en Venezuela. Define las actividades que pueden realizar los economistas, los requisitos para ejercer, y establece la creación de Colegios de Economistas en cada entidad federal. Además, regula el ejercicio ilegal de la profesión y establece sanciones para quienes incumplan la ley. La ley también contempla la creación de una Federación de Colegios de Economistas que coordina y supervisa el ejercicio profesional a nivel nacional.

Temas principales

Ejercicio ProfesionalRegulaciónSancionesColegios ProfesionalesFederación de Economistas

Jurisprudencia que la aplica

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