Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 60, Exp. 02-000021, 09/04/2002
Expediente02-000021
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por JOSÉ VICENTE PEREIRA GUERRA y terceros coadyuvantes contra la Resolución Nº 020207-056 del Consejo Nacional Electoral, que no reconoció las elecciones del 6 de diciembre de 2001. Se argumenta que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados en el plazo establecido, lo que llevó a la declaratoria de desistimiento del recurso. La Sala enfatiza la importancia de cumplir con las formalidades procesales en el contexto electoral.
Extracto de la motiva
El recurrente en su escrito, expone que en su condición de Secretario General del Sindicato Profesional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos Similares y Conexos de Estado Monagas, “... y postulado en las recientes elecciones de fecha 6 de diciembre de 2001... en las cuales resulte (sic) ganador representando la Plancha numero 01...”, para darle cumplimiento al artículo 32 del Estatuto Electoral para la Renovación de la Dirigencia Sindical, en fecha 7 de junio de 2001, realizó por ante la Oficina Regional de Registro del Consejo Nacional Electoral en el Estado Monagas, la Solicitud de Convocatoria a Elecciones, con la finalidad de elegir a los nuevos miembros de la Junta Directiva de la mencionada Organización Sindical, la cual fue aprobada, fijándose como fecha a efectuar la elección el día 31 de agosto de 2001. Señaló, -luego de una detallada y profusa trascripción de Actas- que el proceso electoral fijado para la fecha indicada anteriormente, 31 de agosto de 2001, fue realizado por la Comisión Electoral, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Electoral para la Renovación de la Dirigencia Sindical, con la única novedad de que el ciudadano Alejandro Ramos, presentó una plancha que fue rechazada, debido a que no fue presentada oportuna y personalmente, sino enviada vía fax, siendo posteriormente presentada por el ciudadano antes mencionado de manera personal. Indicó que en fecha 29 de agosto de 2001, recibió un memorando emanado de la Oficina Regional de Registro del Consejo Nacional Electoral en el Estado Monagas, - el cual transcribió totalmente-, mediante el cual se le informó, que vista la decisión administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, el Directorio del máximo órgano electoral, fijó como nueva fecha para la realización de las elecciones el día 14 de febrero de 2002; de seguidas trascribió los artículos 246 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, así como extractos de sentencias emanadas de este Máximo Tribunal de fechas 17 de marzo de 1993, Sala de Casación Civil; 17 de noviembre de 1983 y 19 de julio de 2001, Sala Político Administrativa; expresando que el estudio y análisis de las mismas, le llevan a la convicción de que la providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo, está viciada de nulidad absoluta por cuanto “... en las actas del expediente no consta haber agotado la notificación de mi persona como representante del Sindicato, para poder así refutar los hechos alegados por los supuestos trabajadores a quienes se les negó la afiliación...”, por lo que en fecha 4 de septiembre de 2001, recurrió de ese fallo por ante el Ministerio del Trabajo, así como también procedió a interponer una denuncia de carácter administrativo contra la ciudadana Teolinda Rodríguez, Inspectora del Trabajo en el Estado Monagas, Humberto Figuera, Coordinador de Empleos en la población de El Tejero, y el ciudadano Alejandro Ramos.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano JOSÉ VICENTE PEREIRA GUERRA, y por los terceros adheridos al mismo, suficientemente identificados en el cuerpo de este fallo, contra la Resolución Nº 020207-056, emitida por el Consejo Nacional Electoral el 7 de febrero de 2002, mediante la cual se declaró el no reconocimiento de las elecciones celebradas el día 6 de diciembre de 2001, en el Sindicato Profesional de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Similares y Conexos del Estado Monagas (SPTPPSCM). Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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