La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por un grupo de abogados del estado Barinas, quienes solicitaban la nulidad de elecciones realizadas por una Junta Directiva Ad Hoc. La Sala argumenta que la pretensión excede el objeto del amparo, el cual está destinado a la protección de derechos constitucionales, y que el caso debe ser tramitado por la vía del recurso contencioso electoral, que es el medio adecuado para resolver este tipo de situaciones.
Dispositiva
PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional e inoficioso pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada planteada por la parte accionante.