Sentencia N° 6 — Sala Electoral del TSJ, 30 de enero de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 06, Exp. 06-0000050, 30/01/2007
Expediente06-0000050
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-01-30
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 6, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra el artículo 5 del Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes. La Sala determinó que la Comisión Electoral de la Universidad carece de competencia para organizar elecciones de los organismos de gobierno estudiantil, ya que estos no están regulados por la Ley de Universidades, lo que afecta la autonomía del movimiento estudiantil. La sentencia establece que la Comisión Electoral solo puede organizar elecciones para los órganos de gobierno universitario y no para los de representación estudiantil.
Extracto de la motiva
La Sala estima que la Comisión Electoral de la Universidad de los Andes será competente para organizar, dirigir, realizar y proclamar las elecciones de las autoridades que contempla la Ley de Universidades, léase, los órganos de gobierno y cogobierno universitario, tal como lo preceptúa el artículo 5 del Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes, sin embargo, tal potestad se agota con los organismos propios de la Universidad (órganos de gobierno) y los de representación estudiantil institucionalizada (órganos de cogobierno), de allí que pretender -como en efecto lo estableció el Consejo Universitario de la Universidad de los Andes en el demandado artículo 5- organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de las Juntas Directivas de la Federación de Centros de Estudiantes y de los Centros de Estudiantes de esa Universidad, representa una actuación fuera del margen de las atribuciones conferidas legalmente a la Comisión Electoral de la Universidad que, a su vez, lesiona la autonomía del movimiento estudiantil.
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE, LEONARDO RODRÍGUEZ ZUÑIGA, NELSON JOSÉ GARCÍA y MIGUEL ANGEL MARÍN GRATEROL, ya identificados, contra el artículo 5 del Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes, por lo cual dicha norma queda redactada en los siguientes términos: 'La Comisión Electoral de la Universidad de los Andes, es el ente encargado de organizar, administrar, dirigir y vigilar los actos relativos a la elección de las Autoridades Universitarias para los cargos de Rector, Vicerrectores, Secretario y Decanos, así como también los representantes profesorales, estudiantiles y de egresados ante los órganos de Co-Gobierno universitario y proclamar los ganadores de las mismas'. 2.- ORDENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en cuyo sumario se indicará lo siguiente: 'Sentencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia que anula parcialmente el artículo 5 del Reglamento Electoral de la Universidad de los Andes, firmado, sellado y refrendado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad de los Andes, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2003'.
Palabras clave
autonomía universitariagobierno estudiantilcomisión electoralreglamento electoralderecho al sufragiorepresentación estudiantiluniversidad de los andes