Tipo de recursoEstimacion e Intimacion de Honorarios
Fecha de la decisión2025-05-28
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 031, donde se declara que no ha lugar a la reclamación de honorarios profesionales presentada por el abogado JOSÉ DE JESÚS MEDINA JIMÉNEZ en contra de su ex cliente JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ. Se determinó que el abogado prestó sus servicios de manera gratuita, bajo la modalidad 'AD HONOREM', lo que implica que no tenía derecho a cobrar honorarios por su actuación en el proceso electoral ante la Federación Venezolana de Hapkido.
Extracto de la motiva
A Mayor abundamiento, esta Sala Electoral entiende necesario conceptualizar la frase latina “AD HONOREM”, asociada a los servicios profesionales, que ha sido históricamente entendida en la doctrina universal, como un modo específico de inserción laboral que no supone la búsqueda de una contraprestación salarial, sino que perfila el trabajo voluntario por el honor del servicio brindado. Efectivamente, el propio texto del único aparte del artículo 11 de la Ley de Abogados, nos hace referencia la posibilidad de prestar servicios profesionales de abogado sin estímulo crematístico, es decir, sin esperar nada a cambio, previendo: “Se entiende por ejercicio profesional la realización habitual de labores o la prestación de servicios a título oneroso o gratuitos, propios de la abogacía, sin que esto implique necesariamente la percepción de honorarios”. En este sentido, se debe considerar que el abogado JOSÉ DE JESÚS MEDINA JIMÉNEZ, al haber manifestado su intención de actuar sin remuneración, se encuentra en una situación que lo excluye del derecho a percibir honorarios por los servicios prestados, dado que su actuación fue en virtud de un acuerdo de voluntariedad y no de una relación contractual que implique la obligación de pago por parte de su cliente. Por lo tanto, la Sala debe concluir que no existe fundamento legal para la estimación e intimación de honorarios profesionales en este caso, ya que el abogado actuó bajo la premisa de que su trabajo sería gratuito, lo que implica que no puede reclamar honorarios por un servicio que, por su propia voluntad, decidió prestar sin expectativa de retribución económica. Así, se reafirma que el ejercicio profesional del abogado puede ser realizado de manera gratuita, y en consecuencia, no se puede considerar que exista un derecho a cobrar honorarios en este contexto específico.
Dispositiva
NO HA LUGAR en derecho a la reclamación de cobro de honorarios profesionales que demanda el abogado JOSÉ DE JESÚS MEDINA JIMÉNEZ (intimante), en relación a los trabajos judiciales realizados a favor del ciudadano JHONNY ALBERTO CHACÓN SÁNCHEZ, en la causa principal signada con alfanumérico AA70-E-2023-000045.