Sentencia N° 59 — Sala Electoral del TSJ, 10 de diciembre de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 059, Exp. 2019-000036, 10/12/2020
Expediente2019-000036
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2020-12-10
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Aurelio Angulo, afiliado al Sindicato de Trabajadores Bolivariano de la Alcaldía de Mariara. Se acepta la declinatoria de competencia del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo, quien se declaró incompetente para conocer del asunto. La Sala Electoral ordena al solicitante corregir las omisiones en su solicitud dentro de un plazo de 48 horas, advirtiendo que la falta de cumplimiento resultará en la inadmisibilidad de la acción.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, realizada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, COMPETENTE para conocer la solicitud de convocatoria a elecciones, presentada en fecha 2 de octubre de 2019, por el ciudadano AURELIO ANGULO. SEGUNDO: ORDENA al ciudadano AURELIO ANGULO, parte accionante, corregir las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas.

Palabras clave

eleccionessindicatoscompetenciaderechos laboralesconstitucióntutela judicial

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