La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Daviana Carolina Muñoz Gutiérrez, en defensa de los intereses colectivos de los estudiantes regulares de la Universidad de Los Andes. Se declaró la nulidad de la Resolución Nº CE 065/2011, dictada por la Comisión Electoral Central de la Universidad, que había desestimado la solicitud de suspensión de procesos electorales hasta la aprobación de un nuevo reglamento electoral. La Sala también ordenó la reforma del reglamento electoral para incluir a todos los integrantes de la comunidad universitaria en igualdad de condiciones.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral establece que la autonomía universitaria se materializa mediante el ejercicio de la libertad intelectual y la participación en la elección de autoridades. Se resalta que el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación garantiza la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria en igualdad de condiciones. En este sentido, la Sala concluye que la resolución impugnada vulnera estos derechos al excluir a ciertos sectores de la comunidad universitaria de los procesos electorales. Se ordena al Rector de la Universidad de Los Andes convocar al Consejo Universitario para reformar el reglamento electoral, asegurando la inclusión de todos los sectores en los procesos electorales.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana DAVIANA CAROLINA MUÑÓZ GUTIÉRREZ. SEGUNDO: Se declara la Nulidad de la Resolución Nº CE 065/2011, dictada en fecha 25 abril de 2011 por la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. TERCERO: INADMISIBLE la pretensión de los recurrentes referida a la elección de representantes de los profesores. CUARTO: Se ORDENA al Rector de la Universidad de Los Andes que proceda a convocar al Consejo Universitario para reformar y publicar el nuevo Reglamento Electoral. QUINTO: Se ORDENA que, reformado el Reglamento Electoral, se convoque al proceso de elecciones de Autoridades Decanales. SEXTO: Se ORDENA que las actuales autoridades decanales permanezcan en sus cargos hasta que se realice la elección de nuevas autoridades.