Sentencia N° 59 — Sala Electoral del TSJ, 29 de abril de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 59, Exp. 07-000029, 29/04/2008
Expediente07-000029
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónHomologado
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 97, declara homologado el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por José Lozada Martínez contra las actuaciones del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. La decisión se fundamenta en que el recurrente ha manifestado de manera expresa su voluntad de desistir del recurso, cumpliendo con los requisitos de procedencia establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de nulidad interpuesto, para lo cual observa, que el objeto del presente recurso es la impugnación de las actuaciones contenidas en los folios 513 al 523 del expediente 307 que reposa en la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, referentes a la relegitimación de las autoridades del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. del estado Lara (SINTRAURBASER). Consta al folio 721 del expediente judicial, diligencia de fecha 7 de abril de 2008, suscrita por el ciudadano José Lozada Martínez, asistido por el abogado Carlos Alberto García Guevara, ya identificado, en la que expuso: '…Por medio de la presente diligencia formal y expresamente DESISTO del recurso de Nulidad interpuesto cursante en el Expediente Nº AA70-E-2007-000029. Solicitando en consecuencia, se sirvan Homologar el presente desistimiento, y que se ordene el archivo del expediente…' (sic) (Mayúsculas del original). De lo anterior se evidencia, que la parte recurrente ha manifestado de manera expresa, su voluntad de desistir del recurso de nulidad interpuesto; siendo ello así, pasa esta Sala a examinar el cumplimiento de los requisitos de procedencia para la homologación del desistimiento planteado conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, aplicable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Lozada Martínez, asistido por la abogada Lourdes Celeste Barrios, contra las actuaciones contenidas en los folios 513 al 523 del expediente número 307 correspondiente al Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. del estado Lara (SINTRAURBASER) que reposa en la Inspectoría del Trabajo del estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.