Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 28 de mayo de 2026

TSJ/SE, Sent. N° 058, Exp. 2026-000019, 28/05/2026
Expediente2026-000019
PonenteFANNY BEATRIZ MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2026-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad e impugnación de acuerdos interpuesta por Tiziana Alma Maria Ranzolin Cacciatori, en relación a decisiones tomadas en la Asamblea General de Copropietarios de las Residencias Tamanaco. La Sala aceptó la competencia declinada por el Tribunal Vigésimo Quinto, considerando que la naturaleza electoral del caso justifica su intervención. Se ordenó a la parte recurrente que aclare las situaciones fácticas que pretende atacar con el recurso.

Extracto de la motiva

Con fundamento en los fallos parcialmente transcritos y atendiendo el alcance y términos de la pretensión actoral en el caso sub examine, delimitada ut supra, que se circunscribe a la declaratoria de NULIDAD ABSOLUTA DE LA ASAMBLEA ORDINARIA DE PROPIETARIOS; celebrada el 12 de marzo de 2026, así como los acuerdos tomados en dicho acto; que se denuncian por generar presuntas violaciones a la ley, así como por incumplimientos de los requisitos formales para su validez; pretendiendo en definitiva; se declare la NULIDAD ABSOLUTA de la elección de los miembros electos para conformar la nueva Junta de Condominio, por cuanto sostiene la demandante, no reúnen las condiciones necesarias al efecto, requiriendo se autorice judicialmente a la celebración de una nueva Asamblea General de co-propietarios; resultando forzoso para este tribunal, en procura de la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el proceso debido, consagrada en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la Republica (sic) Bolivariana de Venezuela, declarar su INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer y tramitar la presente demanda (…) dada la eminente naturaleza electoral de la cuestión discutida y por resultar de orden público la competencia por la materia; por lo que resulta forzoso DECLINAR su conocimiento por ante la SALA ELECTORAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por ser el órgano especializado a que la ley confiere conocimiento…

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante Sentencia del 16 de abril de 2026, en consecuencia, DECLARA SU COMPETENCIA para conocer la Demanda de Nulidad e Impugnación de Acuerdos, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos intentada por la ciudadana TIZIANA ALMA MARIA RANZOLIN CACCIATORI, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.334.547, en su alegada condición de propietaria del apartamento N° PH-37 de las RESIDENCIAS TAMANACO, ubicadas en la Av. Tamanaco entre la Calle Tiuna y la Avenida Mara de la Urbanización El Llanito de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, asistida por el abogado Juan Carlos Laguardia Merchán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 279.375, contra “…los acuerdos tomados en Asamblea General de de Copropietarios de las referidas residencias, celebrada el 12 de marzo de 2026 …”. 2.- ORDENA a la parte recurrente, que en un lapso de tres (3) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, indique con total claridad y sin lugar a equívocos, la descripción de las situaciones fácticas concretas de materia electoral que pretende atacar con el presente recurso, determinando con precisión el objeto de la presente demanda y, de igual forma se le insta a consignar los elementos que sustenten sus afirmaciones.

Palabras clave

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