La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia impuso una multa a Carmen Tovar por hacer uso abusivo de acciones judiciales. La multa fue fijada en el equivalente a cien dólares estadounidenses, a ser pagada en un plazo de 30 días tras la notificación de la decisión. Posteriormente, Tovar solicitó la reconsideración de la multa, pero su reclamo fue considerado extemporáneo, ya que superó el plazo de tres días hábiles para interponer dicha acción tras la notificación de la sanción.
Extracto de la motiva
“…en el uso de las facultades del Tribunal Supremo de Justicia de señalar y sancionar cualquier conducta reiteradamente inadecuada o inoportuna tanto de las partes como de sus apoderados o asistentes, en el entendido de su labor de combatir tales conductas dentro del proceso, debe citarse la norma contenida en el Artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece: ‘…Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa de hasta cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a quienes irrespeten, ofendan o perturben con sus actuaciones al Poder Judicial, al Tribunal Supremo de Justicia a sus órganos o funcionarias o funcionarios; o a quienes hagan uso abusivo de recursos o acciones judiciales…’ En conclusión, en aplicación de la norma anterior, SE SANCIONA a la solicitante ciudadana Carmen Ayesy Tovar, por hacer uso abusivo e impertinente de acciones judiciales, con una multa expresada en bolívares equivalente a cien dólares norteamericanos (USD 100,00), convertidas al tipo de cambio oficial establecido por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo preceptuado en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, monto que deberá ser pagado a favor de la Tesorería Nacional en cualquier oficina receptora de fondos públicos nacionales, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la notificación de esta decisión, debiendo dejarse constancia del pago realizado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso fijado para el pago. Así se decide.”
Dispositiva
ORDENA a la ciudadana Carmen Ayesi Tovar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.614.102, que consigne ante esta Sala Electoral la constancia del pago efectuado para cumplir con la cancelación de la multa impuesta mediante las Sentencias N° 109 del 18 de octubre de 2023 y 137 del 19 de diciembre del mismo año, lo cual deberá realizar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la práctica de la notificación del presente Fallo, so pena de las sanciones correspondientes en caso de no haber realizado o de haberlo hecho no consignando en el lapso establecido.