Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 21 de abril de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 58, Exp. 2016-000026, 21/04/2016
Expediente2016-000026
PonenteJhannett María Madriz Sotillo
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-21
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite una acción de amparo constitucional presentada por trabajadores del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre, quienes alegan la falta de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva, cuyo período venció en noviembre de 2014. La apoderada judicial argumenta que esta situación vulnera derechos laborales y constitucionales de los trabajadores, como el derecho a la participación y al sufragio. La Sala, tras analizar la competencia, decide tramitar la acción de amparo y ordena la citación de la Junta Directiva para que comparezca a la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial comienza su escrito señalando que “Nosotros (sic) somos trabajadores de la Sociedad Mercantil CONSERVAS ALIMENTICIAS LA GAVIOTA,S.A (…) afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSERVA DEL PESCADO DEL ESTADO SUCRE (…) cuya Junta Directiva fue elegida mediante un proceso electoral sindical, para el período comprendido entre el día 29 de noviembre de 2013 hasta el día 29 de noviembre de 2014, conforme se desprende del contenido del auto de fecha 30 de julio de 2014, suscrito por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) (…) por un período de un (1) año de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos Vigentes del Sindicato…”. Asimismo señala que del contenido del acta de totalización y adjudicación emitida por el Consejo Nacional Electoral se evidencia que los últimos comicios de ese sindicato se realizaron el día 29 de noviembre de 2013. Prosigue indicando que el vencimiento del período de la actual Junta Directiva y su no renovación, les impide el desarrollo progresivo de sus derechos laborales por cuanto obstaculiza a los afiliados la realización de reuniones para la discusión de los beneficios laborales y que la actual Junta Directiva se halla deslegitimada para ejercer la representación del Sindicato. Agrega que el 25 de junio de 2015, aproximadamente 200 trabajadores de la empresa La Gaviota enviaron un comunicado a la Junta Directiva del Sindicato solicitándole la elección de una nueva Junta Directiva cuyo período venció el 29 de noviembre de 2014. Asimismo, señala que mediante oficio número 2014-0099, solicitud 219-2014, la Dirección del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales dejó constancia que la Junta Directiva del Sindicato quedó electa para cubrir el período que va desde el 29 de noviembre de 2013 hasta el 29 de noviembre de 2014, conforme al artículo 15 de los Estatutos del Sindicato “en concordancia con el artículo 401 de la Ley Orgánica del Trabajo…”, todo lo cual - agrega - demuestra que la Junta Directiva se encuentra en una situación irregular y “…una clara violación del artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).”. Señala que es una obligación de la Junta Directiva del Sindicato convocar el proceso electoral pero que ésta ha hecho caso omiso a la normativa y a las peticiones de los trabajadores, por lo que han transcurrido más de 14 meses del vencimiento de sus funciones.

Dispositiva

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Dubia del Carmen Bastardo de Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 19.287, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Henry Cumare, Zalema Salazar, Nohelia Suárez, Inés Castillo y Ana Luisa Figuera, ya identificados, contra la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre. SEGUNDO: ADMITE la presente acción de amparo constitucional y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores Profesionales de la Industria de la Conserva del Pescado del Estado Sucre. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalsindicatoeleccionesderechos laborales

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