La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inelegibles a ciertos miembros de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza. La sentencia se centra en la nulidad de los actos procesales realizados después de la admisión de la demanda, debido a la falta de notificación personal a algunos ciudadanos que fueron declarados inelegibles, lo que vulneró su derecho al debido proceso. En consecuencia, se ordena reponer la causa al estado de notificación de la admisión de la demanda a los interesados.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al examinar el caso, determinó que la falta de notificación personal a los ciudadanos Ramón Jiménez, Xiomara Portillo, Freddy Alejos, Francisco Mattey, Régulo Díaz y Roberto Campero, quienes fueron declarados inelegibles, limitó sus derechos y constituyó una violación al debido proceso. La Sala enfatizó que en juicios de esta naturaleza, es esencial garantizar la participación de todos los interesados, lo que incluye la notificación personal, y no solo la publicación de carteles. Por lo tanto, se declaró la nulidad de los actos procesales realizados después de la admisión de la demanda, ordenando que se notifique nuevamente a los ciudadanos mencionados para asegurar su derecho a ser oídos en el juicio.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de los actos procesales realizados en el presente proceso con posterioridad a la admisión de la demanda, cuya validez se ratifica; y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se notifique nuevamente la admisión de la demanda, incluyendo a los ciudadanos Ramón Jiménez, Xiomara Portillo, Freddy Alejos, Francisco Mattey, Régulo Díaz y Roberto Campero, en su condición de legítimos interesados en el juicio. Una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento y el juicio continuara su curso conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la tramitación de las demandas contencioso electorales.
Palabras clave
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