Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 28 de marzo de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 58, Exp. AA70-E-2011-036, 29/03/2012
ExpedienteAA70-E-2011-036
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-03-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de profesores de la Universidad de Los Andes, quienes alegaron la omisión de su inclusión en el padrón electoral para las elecciones de representantes ante los consejos universitarios. La Sala establece que la Ley Orgánica de Educación garantiza el derecho a la participación electoral de todos los miembros de la comunidad universitaria, sin distinción de categoría o condición. Se ordena la reforma del Reglamento Electoral de la universidad para adecuarlo a la normativa vigente y se establece un nuevo proceso electoral.

Extracto de la motiva

La elección de representantes de los profesores de la Universidad de Los Andes tiene fundamento en la Ley de Universidades de 1970 y el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes del 26 de noviembre de 2003. La primera, dictada antes de la Constitución de 1999; y, el segundo, dictado conforme a las disposiciones de la primera. La Ley Orgánica de Educación del 15 de agosto de 2009 contiene una visión actualizada y progresiva de la materia electoral universitaria, que por su carácter orgánico es de rango superior a la Ley de Universidades de 1970 y al Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes del 26 de noviembre de 2003, en el cual se fundamentó la Comisión Electoral Central de la Universidad de Los Andes para conformar los Registros Electorales, y como resultado la no inclusión de los profesores instructores y jubilados en los procesos para elegir representantes de los profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleo, Consejos de Escuela y Consejo Universitario. Considera la Sala Electoral que el legislador, regulando el sector educación mediante Ley Orgánica, hizo prevalecer el derecho constitucional a la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria, dotando de ese derecho a todos los profesores –independientemente de su condición y categoría–, estudiantes, personal administrativo, obreros, y egresados, en forma igualitaria, aclarando que éste no se fundamenta “(…) en criterios de orden académico (…) aún cuando se trate de las elecciones universitarias, sino que se establece claramente como un derecho político de todos los miembros de la comunidad universitaria, para ser ejercido plenamente y en igualdad de condiciones” (sentencia de la Sala Electoral, N° 120 del 11 de agosto de 2010, ratificada en las decisiones N° 47 del 2 de junio de 2011 y 134 del 24 de noviembre de 2011) (resaltado del original).

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE MARTÍNEZ GUILLÉN, JOSÉ LEONIDES HERNÁNDEZ PAZ, LILIDO NELSON RAMÍREZ IGLESIA y EDUARDO JOSÉ ZULETA ROSARIO, “(…) actuando los dos primeros como profesores instructores, y los dos últimos como profesores jubilados de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, Núcleo Universitario Rafael Rangel-Trujillo (…) en contra de la decisión adoptada por la Comisión Electoral , (sic) de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, la (sic) cuales al omitir deliberadamente a la publicación del padrón electoral, a los profesores instructores y jubilados, pretenden hacer nugatorio el derecho a ejercer el voto en las próximas elecciones de los Representantes de los Profesores ante Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuelas y Consejo Universitario (…)”. SEGUNDO: Se ORDENA al Rector de la Universidad de Los Andes, que en lapso perentorio, que no podrá exceder de quince (15) días hábiles de la Universidad, desde de la notificación del presente fallo, proceda a convocar al Consejo Universitario, para que ese órgano se instale, reforme y publique el nuevo Reglamento Electoral, adecuando su contenido a las disposiciones de la vigente Ley Orgánica de Educación, con las consideraciones expuestas por esta Sala Electoral en la parte motiva de este fallo, en lapso de treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de su instalación para el referido fin. TERCERO: Se ORDENA que una vez reformado el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, se convoque y realice la elección de los representantes profesorales, ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleos, Consejos de Escuela y Consejo Universitario, suspendido dicho proceso por esta Sala Electoral en decisión N° 38 del 24 de mayo de 2011, en lapso perentorio que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles de la Universidad, contados desde la publicación del mencionado Reglamento en los medios oficiales de la Universidad. CUARTO: Se ORDENA que los actuales representantes de los profesores permanezcan en sus respectivos cargos, de forma transitoria, hasta la juramentación de los nuevos representantes de los profesores ante los Consejos de Facultad, Consejos de Núcleo, Consejos de Escuela y Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, electos en el nuevo proceso electoral conforme al Reglamento que esta Sala ordena dictar.

Palabras clave

recurso contencioso electoralUniversidad de Los Andespadrón electoralderecho al votoLey Orgánica de Educación

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