Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 29 de abril de 2008

TSJ/SE, Sent. N° 58, Exp. 06-000057, 29/04/2008
Expediente06-000057
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-04-29
DecisiónHOMOLGADO

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por José Lozada Martínez contra las actuaciones del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. El recurrente solicitó la homologación de su desistimiento del recurso, lo cual fue aceptado por la Sala tras verificar el cumplimiento de los requisitos legales para tal efecto. La decisión se fundamenta en la capacidad del demandante para desistirse y en que la materia es disponible para transacciones.

Extracto de la motiva

Se observa que la referida norma otorga a las partes de un proceso, la facultad de poner fin a éste, a través de la figura del desistimiento, sin embargo, su procedencia se encuentra condicionada a la existencia de una determinada capacidad legal del declarante para realizar dicho acto de disposición del proceso, esto es, su condición de demandante, y a que 'se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones', según lo dispone el artículo 264 del mencionado Código Adjetivo. Bajo tales premisas, pasa esta Sala a examinar la solicitud que se planteó, y en ese sentido observa, que el ciudadano José Lozada Martínez, ostenta la cualidad de recurrente, en virtud de lo cual tiene la capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y por ende puede desistir de la presente acción, cumpliéndose así el primero de los requisitos ya señalados.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano José Lozada Martínez, asistido por la abogada Lourdes Celeste Barrios, contra las actuaciones contenidas en los folios 513 al 523 del expediente número 307 correspondiente al Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Urbaser Venezolana, S.A. del estado Lara (SINTRAURBASER) que reposa en la Inspectoría del Trabajo del estado Lara. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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