Sentencia N° 58 — Sala Electoral del TSJ, 8 de abril de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 58, Exp. 02-000036, 08/04/2002
Expediente02-000036
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

Los ciudadanos Jacqueline Ritcher y Gabriel Rodríguez Correia interpusieron una acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, alegando la exclusión de los profesores con categoría de Instructores del Registro Electoral de Profesores, lo que vulnera sus derechos de participación política y sufragio. La Sala Electoral del TSJ admitió la acción, considerando que la omisión de la Comisión Electoral afecta los derechos constitucionales de los docentes y que la Sala es competente para conocer de la materia electoral en este contexto.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala analizar en primer término lo concerniente a su competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, y a tal efecto observa que la competencia para conocer de este tipo de acciones viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y el segundo por la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo que en definitiva determina el Tribunal competente específico para conocer de la acción de amparo, cuando la materia le es afín a una o más jurisdicciones. Ello, sobre la base de que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece como criterio orientador que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ACUERDA tramitar la acción de amparo constitucional conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. 3.- ORDENA librar los respectivos oficios de notificación al Ministerio Público y citación del presunto agraviante. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaluniversidadsufragioparticipación políticacomisión electoralderechos constitucionalesautonomía universitaria

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