Sentencia N° 56 — Sala Electoral del TSJ, 21 de marzo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 56, Exp. 05-000126, 21/03/2006
Expediente05-000126
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-21
DecisiónTerminado el procedimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones del Sindicato Nueva Proyección de Empleados del Ministerio del Trabajo, presentada por un grupo de afiliados. La Sala admitió la solicitud de convocatoria a elecciones, pero declaró inadmisible la solicitud de declarar la imposibilidad de reelección de cuatro integrantes de la Junta Directiva del sindicato. Posteriormente, se fijó una audiencia pública, a la cual no comparecieron las partes, lo que llevó a la Sala a dar por terminado el procedimiento, considerando que los hechos alegados no afectan el orden público.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala en esta oportunidad, emitir el texto íntegro de la decisión contenida en el acta de fecha 16 de marzo de 2006, elaborada con ocasión de la audiencia oral y pública a la cual no asistieron las partes, ni sus apoderados, ni el representante del Ministerio Público. En tal sentido, tal como ha sido señalado recientemente por este órgano jurisdiccional en decisión número 54 de fecha 16 de marzo de 2006, es necesario acotar que la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales tiene su fundamento en los artículos 435 de la Ley Orgánica del Trabajo y 153 de su Reglamento, ésta ultima norma remite en forma expresa lo relativo a su tramite al contenido del artículo 14 reglamentario que, a su vez, declara a la institución del amparo constitucional como la vía procesal idónea para conocer y tramitar lo relativo a acciones que tengan por objeto un pronunciamiento con relación a la discriminación en el empleo. Así, por virtud de tal regulación legal y reglamentaria este particular tipo de solicitudes de convocatoria a elecciones sindicales- es tramitada en sede judicial como si fuera una acción de amparo constitucional, aún cuando la pretensión no descanse en denuncia de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO a que se contraen los autos con relación a la solicitud de convocatoria a elecciones en el SINDICATO NUEVA PROYECCIÓN DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO (SINPROEMINTRA), formulada por el ciudadano ALEXIS ESCALONA Y OTROS. Publíquese y Regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
convocatoria a eleccionessindicatoimposibilidad de reelecciónLey Orgánica del Trabajoderecho al sufragioaudiencia públicaprocedimiento judicial