Sentencia N° 55 — Sala Electoral del TSJ, 22 de abril de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 55, Exp. 08-000040, 22/04/2009
Expediente08-000040
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesacato
Fecha de la decisión2009-04-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de desacato y ejecución forzosa de la sentencia N° 220, dictada el 11 de diciembre de 2008, por parte de la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes. Se ordena a dicha Comisión realizar una nueva totalización de los votos, tomando en cuenta el porcentaje preceptuado en el numeral 2 del artículo 30 de la Ley de Universidades, en un plazo de tres días hábiles. La Sala concluye que la Comisión Electoral incurrió en desacato al no utilizar el número de alumnos que votaron como base para el cómputo de los votos estudiantiles, lo que contradice lo establecido en la sentencia anterior.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir en relación con la solicitud de desacato de la sentencia número 220, dictada en la presente causa el día 11 de diciembre de 2008, publicada el 15 del mismo mes y año, no obstante, considera esta Sala necesario pronunciarse previamente respecto al señalamiento esbozado al inicio del escrito consignado por los miembros de ese órgano electoral, quienes estimaron “…pertinente y necesario, indicar a través de este escrito que la Comisión Electoral es un órgano de la Universidad de Los Andes, sin personalidad jurídica y tan solo con autonomía funcional, razón por la cual entendi[eron] que siendo la Universidad de Los Andes la institución que cuenta con personalidad jurídica y aunado a ello quien a través de su Consejo Universitario, legisló el reglamento (sic) Electoral que contiene las normas cuya nulidad parcial fue declara (sic) por es[ta] Sala, era la Universidad de Los Andes, quien por medio de su apoderada judicial, la que debía como en efecto lo hizo, contestar a la demanda y a su vez sostener el proceso judicial en todas sus fases, incluida la incidencia que hoy nos ocupa.” Esta Sala celebra que los miembros de la Comisión Electoral tengan conocimiento sobre la naturaleza jurídica del órgano que integran, así como de la legitimación del representante judicial designado por el Consejo Universitario para defender lo intereses de la Universidad de Los Andes, incluyendo los actos emanados de los órganos que la integran, sin embargo, lo que no parecen tener conocimiento, así como el abogado que los asiste, es que en la presente incidencia se discute el desacato de un mandato contenido en una sentencia que es de cumplimiento obligatorio, inmediato y que genera sanciones personales a quienes tienen la responsabilidad de ejecutarlo, en el supuesto de que no lo hicieren en los términos establecidos, conforme contempla el artículo 248 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de desacato y ejecución forzosa de la sentencia número 220, del 11 de diciembre de 2008, publicada el día 15 del mismo mes y año, y en consecuencia SE ORDENA a los miembros de la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes realizar una nueva totalización, con base en la fórmula antes citada, y proclamar al candidato a vicerrector académico ganador, en un plazo perentorio de tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.
Palabras clave
desacatoejecución forzosavoto estudiantilLey de UniversidadesComisión ElectoralUniversidad de Los Andessentencia 220derecho al sufragio