Sentencia N° 54 — Sala Electoral del TSJ, 2 de junio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 54, Exp. 2011-000039, 02/06/2011
Expediente2011-000039
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-02
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, que remitió un caso de amparo constitucional. Los solicitantes alegaron la inhabilitación de funcionarios sindicales por incumplimiento en la rendición de cuentas. La Sala aceptó la declinatoria de competencia, pero declaró inadmisible la solicitud de amparo, argumentando que no existía una amenaza inminente y cierta sobre los derechos alegados, lo que no cumplía con los requisitos para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación a la declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para lo cual observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, artículo 27, numeral 3, expresa: “Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (…) 3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido contencioso electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”. Asimismo, establece el artículo 25, numeral 22, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia eiusdem, que: “Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…) 22. Conocer las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”. En este sentido, observa esta Sala que en el caso de autos se intenta pretensión de amparo constitucional, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra algunos directivos del Sindicato Único de Obreros de Institutos Educacionales del Estado Trujillo (S.U.O.I.E.E.T.), a los fines que se ordene “LA INHABILITACIÓN PARA REELEGIRSE” de los mismos para futuras elecciones en ese Sindicato, lo cual no se encuentra entre los supuestos normativos exceptuados del conocimiento de esta Sala Electoral en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25, numeral 22). Asimismo, verifica este órgano jurisdiccional que el asunto versa sobre inhabilitación para reelegirse de algunos directivos del referido Sindicato, materia de naturaleza electoral, razón por la cual, conforme a lo antes expuesto, esta Sala Electoral se declara competente para conocer, tramitar y decidir la causa de autos. Así se declara.
Dispositiva
1. ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo interpuesta por los ciudadanos ORLANDO DE JESÚS VALECILLOS ALDANA y RUPERTO ANTONIO VIERA, titulares de las cédulas de identidad números 5.765.864 y 4.919.615, respectivamente, asistidos por la abogada María Ydida Rosario Navas Berlotty, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 66.025, contra los ciudadanos RAFAEL BRICEÑO, RAFAEL SIMÓN OLIVARES y JAVIER GODOY BOLÍVAR, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas y Secretario General, encargado, respectivamente, del SINDICATO ÚNICO DE OBREROS DE INSTITUTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO TRUJILLO (S.U.O.I.E.E.T.). 2. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 6, numeral 2, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
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