Sentencia N° 54 — Sala Electoral del TSJ, 16 de marzo de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 54, Exp. 06-000018, 16/03/2006
Expediente06-000018
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Antonio Patacón Nieves, quien fue rechazado como candidato a Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo. La Sala determinó que hubo una violación al derecho a la igualdad, ya que otros candidatos sin el título de Doctor fueron admitidos, mientras que al accionante se le negó la postulación. Se ordenó a la Comisión Electoral que admita su postulación.

Extracto de la motiva

Como punto previo, antes de pasar a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto debatido, debe esta Sala Electoral pronunciarse sobre la alegada inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional planteada por la parte presuntamente agraviante en la audiencia constitucional, sobre la base del alegato de que, al haber el accionante presentado en su oportunidad recursos de reconsideración y jerárquico respecto de la decisión de no admitir su postulación como candidato a Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación ante la Comisión Electoral y el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, respectivamente, habría operado la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Sobre el particular debe este órgano judicial señalar que es criterio jurisprudencial tradicional, plenamente compartido por esta Sala Electoral dada la primacía de los derechos fundamentales en el ordenamiento jurídico venezolano y la relación de sujeción que imponen éstos respecto al respeto y salvaguarda de los mismos por todos los órganos del Poder Público, que la interposición de recursos en vía administrativa no determinan per se la inadmisiblidad de la acción de amparo constitucional. A lo anterior, hay que agregar que ha quedado suficientemente demostrado en el supuesto bajo análisis que la vía administrativa no resultaba un mecanismo idóneo para la restitución de la situación jurídica infringida referida a la violación o amenaza de violación de los derechos fundamentales del accionante. De hecho, al examinar este caso concreto, se evidencia que precisamente la falta de respuesta oportuna y adecuada por parte de los órganos universitarios competentes es la que determina la necesidad e idoneidad de acudir a la justicia constitucional, como ha hecho la parte querellante mediante la interposición de la presente acción. En consecuencia, cabe desestimar el alegato de inadmisibilidad planteado al respecto, como en efecto así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado Lubín Aguirre, en representación del ciudadano MIGUEL ANTONIO PATACÓN NIEVES, ambos antes identificados, por lo que se ordena a la COMISIÓN ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO que ADMITA la postulación del mencionado ciudadano al cargo de Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de dicha casa de estudios. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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