Sentencia N° 54 — Sala Electoral del TSJ, 20 de mayo de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 54, Exp. 01-000212, 20/05/2003
Expediente01-000212
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-20
DecisiónExtinguida la instancia
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró la perención de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eleuterio Sepúlveda Avendaño contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros. La causa estuvo paralizada por más de seis meses, lo que llevó a la extinción de la instancia según el criterio establecido por la Sala Constitucional. La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de las partes y la falta de impulso en el procedimiento.
Extracto de la motiva
Una vez admitida la presente acción de amparo, el Juzgado de Sustanciación acordó comisionar al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que éste practicara las notificaciones correspondientes. Asimismo, del examen de las actas que conformen el presente expediente, resulta evidente que la causa se encuentra paralizada desde el 30 de abril de 2002, es decir, desde el día de despacho siguiente al último acto de procedimiento que consta en autos, de fecha 29 de abril de 2002, por medio del cual se agregó al expediente las resultas de la Comisión conferida al Juzgado en referencia; hasta el día 4 de mayo de 2003, es decir, el día de despacho previo a la fecha en la que el Juzgado de Sustanciación dictó el auto de designación de ponente a los fines del pronunciamiento correspondiente; por cuanto en dicho lapso no se verificó actuación alguna de las partes que permita deducir lo contrario. Siendo ello así, esta sala constata que el presente proceso estuvo paralizado por inactividad de las partes y de este Alto Tribunal por más de (6) seis meses.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Eleuterio Sepúlveda Avendaño, contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores Petroleros y sus Similares de los Municipios Simón Rodríguez, Aragua, Freites, Libertad y Anaco del Estado Anzoátegui (S.T.P. FEDEPETROLANACO) y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
Palabras clave
perenciónacción de amparoinstanciainactividad procesalsindicatoelecciones sindicalesderechos constitucionales