Sentencia N° 53 — Sala Electoral del TSJ, 24 de octubre de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 053, Exp. 2016-000076, 24/10/2019
Expediente2016-000076
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2019-10-24
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Eudis Felipe Girott, quien había sido excluido como candidato a la presidencia de la Federación Unitaria de Trabajadores del Petróleo, del Gas, sus Similares y Derivados de Venezuela (FUTPV) por la Comisión Electoral. La decisión de la Comisión fue declarada nula debido a la falta de notificación adecuada al recurrente sobre el procedimiento de impugnación, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala ordenó reponer el proceso electoral a la fase de impugnación de postulaciones.

Extracto de la motiva

En este sentido, señaló que la Comisión Electoral de la FUTPV, fundamentó su Decisión en una serie de argumentos y pruebas presentados por los recurrentes, sin considerar que debían notificarse sobre la impugnación que recaía sobre su postulación para así poder presentar sus alegatos y pruebas de acuerdo a la Ley, y que por ser materia de orden público era menester que las partes en el proceso estén debidamente informadas de las acciones en su contra, en este caso, se le debió notificar que su postulación como candidato a la Presidencia de la FUTPV había sido impugnada por motivo de inelegibilidad, por no haber rendido supuestamente las cuenta de la administración de los fondos del sindicato SUOEPQS de los años 2011, 2014 y 2015 y así poder ejercer su derecho a la defensa establecido en la Constitución. Asimismo, indicó que los integrantes de la Comisión Electoral de la FUTPV durante todo el proceso comicial habían violentado las normas electorales, relativas a las postulaciones, en especial el derecho que tenía a participar en el proceso electoral, el cual no podrá hacerlo por haber sido excluido ilegalmente como candidato a la Presidencia de la FUTPV por la Plancha N° 90, en –su opinión- en transgrediendo su derecho constitucional al sufragio y a la participación política, consagrados en las disposiciones contenidas en los Artículos 19, 27, 49, 62, 63 y 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidos al derecho a la defensa al debido proceso, al sufragio, a la participación y la democracia sindical, con fundamento en el carácter de orden público de las normas que rigen la materia laboral y electoral, por lo que, solicitó se procediera a restablecer la situación jurídica infringida mediante la presente acción, para así recobrar el ejercicio y goce del derecho a la participación, al sufragio y a la democracia sindical. Detalló que la “…supresión precedentemente denunciada…” constituyó un acto ilegal, inconstitucional y fraudulento que vició de nulidad el proceso electoral, toda vez que en el mismo se violentaron los principios de igualdad, participación, transparencia, confiabilidad, imparcialidad y eficiencia establecidos en el Numeral 11 del Artículo 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al derecho a la participación consagrado en el Artículo 62 ejusdem al haberse tomado una Decisión sin la debida participación o notificación del impugnado, impidiendo con ello el ejercicio de su derecho a participar como candidato.

Dispositiva

Se declara CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano Eudis Felipe Girott, se ORDENA a la Comisión Electoral de la FUTPV reponer el proceso electoral a la fase de impugnación de postulaciones.

Palabras clave

recurso contencioso electoralinelegibilidadderecho a la defensaproceso electoral

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