Sentencia N° 53 — Sala Electoral del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 53, Exp. 06-000034, 14/03/2006
Expediente06-000034
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
El ciudadano Miguel Patacón Nieves interpuso un recurso contencioso electoral contra el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, solicitando la nulidad de la postulación del profesor Juan Macías Pavón como candidato a decano. La Sala Electoral del TSJ analizó la solicitud de medida cautelar innominada para suspender el proceso electoral hasta que se dicte sentencia de fondo. La Sala determinó que no se cumplía con el requisito de fumus boni iuris, por lo que declaró improcedente la solicitud de medida cautelar.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral determinar, en primer término, su competencia para conocer y decidir la presente acción de nulidad, y al efecto observa que este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su doctrina jurisprudencial, sobre la base en una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como mediante sentencia número 77 de fecha 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño vs Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'), la Sala, siendo consecuente con su doctrina jurisprudencial sentada a partir de su creación, concluyó que, además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas de esta Sala y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica que regula a este Alto Tribunal, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le corresponde conocer, entre otros asuntos, de: 'Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil'. A partir de la anterior premisa jurisprudencial, cabe señalar entonces que en el presente caso se ha interpuesto un recurso contencioso-electoral de nulidad contra la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo mediante la cual se declaró Sin Lugar el recurso jerárquico interpuesto por la parte recurrente contra el acto dictado por la Comisión Electoral de esa Casa de Estudios, mediante la cual se admite la postulación del actual Decano como candidato a reelegirse en el cargo. De allí que en el caso bajo análisis se trata de una pretensión de nulidad de un acto de efectos particulares dictado por un órgano de una Universidad Nacional, en el curso de un proceso electoral, acto que en consecuencia es de evidente naturaleza electoral.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada planteada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO PATACÓN NIEVES, parte recurrente en la presente causa, asistido por el Abogado Lubin Aguirre, ambos previamente identificados, en la causa contentiva del recurso contencioso electoral interpuesto contra el acto dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, en sesión de fecha 10 de febrero de 2006, en el cual se rechazó la impugnación interpuesta por el referido ciudadano contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, mediante el cual se admitió la postulación del ciudadano Juan Macías Pavón como candidato a decano a la Facultad de Ciencias de la Educación de la referida Casa de Estudios. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.