Sentencia N° 52 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 52, Exp. AA70-E-2013-000024, 19/06/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000024
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-06-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, quienes impugnaron normas reglamentarias que excluían a ciertos miembros del personal académico del derecho al voto en las elecciones universitarias. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y desestimó el planteamiento de cuestiones prejudiciales formulado por la universidad demandada. Finalmente, la Sala declaró 'Sin Lugar' la solicitud de medida cautelar para suspender el proceso electoral, ya que este ya había sido suspendido por otra decisión anterior.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesto por los ciudadanos Luis Alexander Pino Araque, Paulo Alfredo Arráiz Alcalá, Sergio Jesús Rojas González y Alexander José Natera Marcano, contra '…el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar', y contra el artículo 25 del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, así como contra actuaciones del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral de la UNESB…', respecto al proceso de elecciones del Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras y Secretario o Secretaria para el período 2013-2017, de la referida Casa de Estudios. 2.- ADMITE el presente recurso. 3.- DESESTIMA el planteamiento relativo a la existencia de cuestiones prejudiciales formulado por el abogado Héctor José Galarraga Giménez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar' (UNESB), en el escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho. 4.- SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar. 5.- DESESTIMA la solicitud de llamado como tercero interviniente a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Procurador General de la República y del Presidente de la Asamblea Nacional.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesto por los ciudadanos Luis Alexander Pino Araque, Paulo Alfredo Arráiz Alcalá, Sergio Jesús Rojas González y Alexander José Natera Marcano, contra '…el numeral 2 del artículo 14 del Reglamento General de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar', y contra el artículo 25 del Reglamento de Elecciones de la Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, así como contra actuaciones del Consejo Directivo y de la Comisión Electoral de la UNESB…', respecto al proceso de elecciones del Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras y Secretario o Secretaria para el período 2013-2017, de la referida Casa de Estudios. 2.- ADMITE el presente recurso. 3.- DESESTIMA el planteamiento relativo a la existencia de cuestiones prejudiciales formulado por el abogado Héctor José Galarraga Giménez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental 'Simón Bolívar' (UNESB), en el escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho. 4.- SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar. 5.- DESESTIMA la solicitud de llamado como tercero interviniente a la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Procurador General de la República y del Presidente de la Asamblea Nacional.

Palabras clave

nulidadeleccionesuniversidadderechosautonomíaeducaciónconstitución

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