Sentencia N° 52 — Sala Electoral del TSJ, 19 de marzo de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 52, Exp. 01-000129, 19/03/2002
Expediente01-000129
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
El ciudadano JORGE GUILLERMO ANGULO SANTANA interpuso un recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 010906-246 del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar su recurso de reconsideración y lo excluyó del Registro de Electores del Sindicato de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela. La Sala Electoral del TSJ, presidida por el Dr. Alberto Martini Urdaneta, analizó la competencia del Consejo Nacional Electoral y la situación de afiliación del recurrente al sindicato, concluyendo que el acto impugnado vulneró su derecho a la sindicación y al sufragio. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso y se anuló la resolución impugnada.
Extracto de la motiva
El recurrente, ciudadano JORGE GUILLERMO ANGULO SANTANA, señala que mediante Resolución N° 010906-246 de fecha 6 de septiembre de 2001, el Consejo Nacional Electoral decidió declarar sin lugar el recurso de reconsideración que ejerciera contra la decisión de fecha 22 de agosto de 2001, que lo excluyó del Registro de Electores del Sindicato de Trabajadores del Banco Industrial de Venezuela (SINTRABIV), hasta que demostrara su condición de afiliado, por lo que ordenó a la Comisión Electoral Nacional de dicho sindicato, anular su postulación al cargo de Presidente por la plancha N° 1, admitida mediante Acta N° 5, y efectuar la sustitución legal respectiva. Que en virtud de tal decisión se le excluye del proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de SINTRABIV para el período 2001-2004, impidiéndole formar parte de la misma y afiliarse al sindicato, en violación a su constitucional derecho a la sindicación previsto en el artículo 95 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 400 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 142 y 143 de su Reglamento y 7, 10 y 12 de los Estatutos del sindicato. Que de los motivos que fundamentan la decisión se observa, que el órgano electoral declara su incompetencia para dilucidar las controversias que se susciten en relación con la afiliación de trabajadores a un sindicato, y por tal razón no puede entrar a conocer el fondo del asunto, pero a pesar de ello se inmiscuye en el asunto excluyéndolo, sobre la base de la presunción que emana de las pruebas documentales aportadas por las partes, las cuales conllevan a que el órgano electoral considere que el recurrente no posee jurídicamente la condición de afiliado a SINTRABIV, salvo decisión emanada de la autoridad jurisdiccional competente.
Dispositiva
Por todos los razonamientos que anteceden esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. CON LUGAR el Recurso Contencioso Electoral interpuesto por el ciudadano JORGE GUILLERMO ANGULO SANTANA contra la Resolución N° 010906-246 de fecha 6 de septiembre de 2001, emanada del Consejo Nacional Electoral y nula en consecuencia dicha Resolución.
Palabras clave
recurso contencioso electoralsindicatoexclusiónafiliaciónderecho a la sindicaciónConsejo Nacional ElectoralRegistro de Electoresderecho al sufragio