Sentencia N° 51 — Sala Electoral del TSJ, 19 de junio de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 51, Exp. AA70-E-2013-000037, 19/06/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000037
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-06-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato de la Empresa Mercantil Internacional C.A. Los solicitantes argumentaron que la Junta Directiva actual había vencido su periodo y no había convocado elecciones. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad de la solicitud, decidió desaplicar parcialmente el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, permitiendo que la Sala Electoral conociera del caso. Finalmente, se declaró competente para decidir sobre la solicitud y se ordenó la notificación a los solicitantes para subsanar omisiones en su petición.

Extracto de la motiva

Señalaron los accionantes que “…el número de trabajadores son 257 trabajadores fijos y 31 contratados, los (sic) que determina que el 10% serían 29 trabajadores…”. Alegaron que en fecha 22 de enero de 2009, según el artículo 71 de los Estatutos, fue elegida la Junta Directiva del Sindicato de la Empresa Mercantil Internacional C.A. del estado Bolivariano de Miranda (SINTRAMERINT), y que el 20 de febrero 2009, fue emitida la Boleta de Inscripción de la referida Organización Sindical. Aseveraron que han transcurrido más de tres (03) años de la elección de la referida Junta Directiva, habiéndosele vencido el periodo para el cual fue electa, de conformidad con los artículos 401 y 402 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Indicaron que la Junta Directiva Sindical cuyo periodo está vencido, no puede realizar o representar a dicha organización en actos jurídicos que excedan de la simple administración, por tanto el proyecto de contrato colectivo signado con el N° 017-2011-04-00019, se encuentra paralizado por falta de nombramiento de la nueva Junta Directiva. Manifestaron que los miembros de la Junta Directiva no han convocado a elecciones, por lo que consideran que se les debe imponer una multa de conformidad con el artículo 544 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Invocaron el restablecimiento del derecho constitucional violado, en virtud de la negativa de la Directiva Sindical de convocar nuevas elecciones, por lo que solicitaron que la presente acción sea declarada con lugar y que en consecuencia se ordene la convocatoria a la elección de una nueva Junta Directiva en el mencionado Sindicato, de conformidad con el artículo 407 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para decidir la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales solicitada por los ciudadanos Edgar Danielles, Pedro Rodríguez, Yaidis Terán, y Yaralis Pérez, asistidos por el abogado Antonio Trejo Calderón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.759, en el Sindicato de la Empresa Mercantil Internacional C.A. del estado Bolivariano de Miranda (SINTRAMERINT). 2.- Se ordena la notificación de los solicitantes para que subsanen la omisión descrita en la presente decisión en un lapso de dos (2) días siguientes a su notificación más el término de la distancia que corresponda.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatocompetenciaderecho laboral

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