Sentencia N° 51 — Sala Electoral del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 51, Exp. 06-000115, 26/04/2007
Expediente06-000115
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNANDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ineligibilidad de ciertos ciudadanos que formaban parte de la Junta Directiva del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda, en virtud de lo establecido en el artículo 441 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte recurrente alegó que uno de los ineligibles, Raúl Rivas, no estaba sujeto a dicha ineligibilidad debido a su cargo actual. La Sala ordenó al Consejo Nacional Electoral que presentara la documentación que acreditara la conformación de la Junta Directiva anterior al proceso electoral de 2004.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordena, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librar oficio al Consejo Nacional Electoral solicitando que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, consigne ante esta Sala la documentación que acredite la conformación de la anterior Junta Directiva del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda (SUMA MIRANDA), es decir, la conformada con anterioridad al proceso de elección del 16 de noviembre de 2004.

Dispositiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia ordena, en virtud de lo previsto en el artículo 21, décimo tercer aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, librar oficio al Consejo Nacional Electoral solicitando que, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, consigne ante esta Sala la documentación que acredite la conformación de la anterior Junta Directiva del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda (SUMA MIRANDA), es decir, la conformada con anterioridad al proceso de elección del 16 de noviembre de 2004.

Palabras clave

ineligibilidadsindicatomagisterioeleccionesLey Orgánica del TrabajoConsejo Nacional ElectoralJunta Directiva

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