Sentencia N° 51 — Sala Electoral del TSJ, 14 de marzo de 2006
TSJ/SE, Sent. N° 51, Exp. 06-000006, 14/03/2006
Expediente06-000006
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-14
DecisiónNO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asumiendo la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por un grupo de abogados contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta. Los recurrentes alegaron irregularidades en el proceso electoral y solicitaron medidas cautelares para suspender las elecciones programadas para diciembre de 1999.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la referida declinatoria de competencia formulada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y al respecto observa que mediante sentencia número 2 de fecha 10 de febrero de 2000, reiterada en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004, a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia le corresponde conocer de: “Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil”. Bajo esta premisa, y siendo que en el presente caso el recurso intentado tiene como objeto la declaratoria de nulidad de varios actos enmarcados en el proceso electoral de las autoridades de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta, esta Sala considera que le corresponde, como único órgano de la jurisdicción Contencioso Electoral, conocer de la presente causa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que le fuera formulada y, declara que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR con relación al recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos VIRGINIA T. VÁSQUEZ, LUIS CARREÑO, WILLIAM REYES, WLADIMIR MARTÍNEZ, MARÍA TERESA RUSSIAN, HUMBERTO AMPARÁN, JOSE AGUSTÍN SALINAS, CRUZ RIVAS, RÓMULO RIVERO, DAVID VILLAMIZAR, JOSÉ VICENTE SANTANA, LIBIA MONTES DE MARCANO, DONAITH HERRERA, YULIMAR MORENO y JOSÉ SILVA VERDE, contra el acto mediante el cual se constituyó la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Nueva Esparta y el acto que negó la inscripción de los recurrentes, en la elección de las autoridades de dicha Corporación, para el período 2000-2002.
Palabras clave
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