Sentencia N° 51 — Sala Electoral del TSJ, 31 de mayo de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 51, Exp. 05-000015, 31/05/2005
Expediente05-000015
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-05-31
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Pedro León Martínez, en su calidad de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone Firestone de Venezuela, contra el proceso electoral celebrado el 17 de septiembre de 2004. La decisión se fundamenta en la falta de actuación procesal del recurrente, quien no cumplió con la carga de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados dentro del plazo establecido por la ley. El recurrente alegó que no fue notificado adecuadamente sobre el proceso electoral y que se violaron sus derechos al debido proceso. Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral argumentó que el recurso fue interpuesto fuera del lapso previsto y que el proceso electoral no fue válido debido a la falta de intervención del órgano electoral. La Sala concluyó que la falta de actuación del recurrente llevó a la declaración de desistimiento del recurso. Finalmente, la Sala resalta la importancia del cumplimiento de las cargas procesales en los recursos contenciosos electorales, enfatizando que el incumplimiento puede resultar en la pérdida del derecho a impugnar actos administrativos.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas procesales, y en vista de que se encuentra vencido el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados, lo cual amerita un pronunciamiento de esta Sala Electoral en virtud de lo previsto en el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en primer lugar se hace necesario citar textualmente lo señalado por dicha norma: “Artículo 244. Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente.” Se desprende de la norma antes transcrita, que el recurrente tiene la carga procesal de retirar, publicar y consignar en el expediente el cartel de emplazamiento a todos los interesados, cumpliendo las exigencias legales respectivas, a fin de impulsar el juicio y evitar de esa manera que la Sala declarase ope legis el desistimiento del recurso interpuesto. Esta norma ha sido debidamente analizada por esta Sala Electoral, y en tal sentido resulta conveniente citar la sentencia número 77, del 13 de junio de 2001, en la cual se señaló lo siguiente: “... la aludida declaratoria de desistimiento constituye una sanción procesal derivada del incumplimiento de la carga antes señalada, y tiene su antecedente normativo en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que contiene una regulación análoga en el contencioso administrativo ordinario. En materia contencioso electoral la norma sancionadora resulta una consecuencia lógica del carácter ‘breve, sumario y eficaz’ del recurso contencioso electoral (artículo 235 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política) que, así como impone al órgano judicial la tramitación expedita de las controversias reguladas por esa legislación especial, correlativamente exige a las partes el cumplimiento diligente y oportuno de sus obligaciones legales en materia procesal”..

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el Recurso Contencioso Electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar por el ciudadano Pedro León Martínez, actuando con el carácter de Secretario General de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone Firestone de Venezuela C.A, asistido por el abogado Alfredo Magno Carpio Carvajal, “…en contra del proceso de Elecciones y en contra del Acto Electoral celebrado en las afueras de la empresa BRIDGESTONE FIRESTONE DE VENEZUELA en fecha 17 de septiembre de 2004.”

Palabras clave

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