Sentencia N° 50 — Sala Electoral del TSJ, 14 de abril de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 50, Exp. AA70-E-2015-000014, 15/04/2015
ExpedienteAA70-E-2015-000014
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por un grupo de miembros del Sindicato de Obreros Bolivarianos de la Universidad de Oriente, alegando que la actual junta directiva estaba en mora electoral. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud y ordenó la notificación a los solicitantes para que subsanen ciertas omisiones en su petición. Se establece que la falta de cumplimiento podría llevar a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral emitir pronunciamiento respecto a su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones de autos, en tal sentido, debe destacarse que en casos análogos, este órgano judicial se ha pronunciado en relación con su competencia para conocer de este tipo de solicitudes (vid. sentencias Nros. 125 del 08 de octubre de 2013, 135 del 16 de octubre de 2013 y 25 de fecha 19 de febrero de 2014) en las cuales se estableció, dada la naturaleza electoral de la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales y con fundamento en la normativa constitucional aplicable, que las mismas forman parte del ámbito competencial de esta Sala Electoral, por cuanto el hecho de convocar a un proceso electoral dentro de una organización sindical constituye un derecho de naturaleza electoral de todos los trabajadores sindicalizados en el marco de la democracia sindical, de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Carta Magna.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones presentada el 04 de marzo de 2015, por el abogado Augusto Ramón González Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.895, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL JOSÉ CEDEÑO SUCRE, FERNANDO MARCHAN, LUZ TERESA CORONADO MORENO y CRUZ CÓRDOVA DE RAPOSO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.663.342, 5.704.681, 5.701.875 y 5.079.593, respectivamente, quienes alegaron ser miembros activos del SINDICATO DE OBREROS BOLIVARIANOS DE LA UNIVERSIDAD DE ORIENTE ESTADO SUCRE (SOBUDOES). 2.- A los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud de convocatoria a elecciones, se ORDENA la notificación de uno cualesquiera de los solicitantes o de sus apoderados judiciales, a fin de que subsane las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, en un lapso de dos (02) días siguientes a su notificación, previo cómputo del término de la distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatomora electoral

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