Sentencia N° 50 — Sala Electoral del TSJ, 18 de junio de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 50, Exp. AA70-E-2011-000100, 18/06/2013
ExpedienteAA70-E-2011-000100
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-06-18
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente la acción de amparo constitucional interpuesta por varios abogados contra el Consejo Directivo del INPREABOGADO por no convocar elecciones. Se ordenó la realización de un proceso electoral con la participación de todos los abogados inscritos en el INPREABOGADO, desaplicando normas que limitaban el derecho al sufragio. La Sala destacó la importancia de la participación directa de los abogados en la elección de sus representantes y la inconstitucionalidad de las disposiciones que restringían dicha participación.

Extracto de la motiva

Los accionantes inician sus escrito señalando que interponen la acción de amparo constitucional “…por la conducta omisiva que desde hace más de 20 años mantiene el Consejo Directivo actual [del INPREABOGADO] para convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas que lo renueven; conducta omisiva que viola [sus] derechos a la participación y a los activos y pasivos (sic), a elegir y ser postulados para ocupar cargos dentro de dicta Institución…” (corchetes de la Sala). Fundamentan la acción en el contenido de los artículos 1, 2, 5 y 48 de la Ley de Orgánica de Amparo y, seguidamente, esgrimen alegatos relacionados con la legitimidad que tendrían para actuar en virtud de su condición de abogados en ejercicio y miembros del INPREABOGADO. Indican que en este caso no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad de la acción de amparo en razón de que no ha cesado la violación de derechos constitucionales, en tanto que “… los funcionarios que conforman el Consejo Directivo de INPREABOGADO, integrado por siete (7) miembros, se mantienen en sus cargos estando vencido desde hace muchos años el período para el cual fueron electos; la violación del derecho al sufragio que se denuncia no encuadra dentro de las llamadas situaciones irreparables establecidas; no existe ni ha existido consentimiento tácito o expreso que implique una aceptación de las violaciones constitucionales puesto que la resistencia a impedir la elección se mantiene latente; la omisión de convocar a una Asamblea Ordinaria para que ésta elija a las nuevas autoridades del Consejo Directivo de INPREABOGADO no tiene recurso alguno que estuviere plasmado en la Ley de Abogados o en su Reglamento por lo que [carecen] de vías judiciales ordinarias o administrativas para hacer valer [sus] derechos…” (corchetes de la Sala).

Dispositiva

1.- ADMITE la intervención de los abogados ANTONIO MONTOYA VIVAS y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, antes identificados, como terceros adhesivos a la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- IMPROCEDENTES las defensas esgrimidas por la representación judicial del INPREABOGADO en relación con el supuesto decaimiento del interés en la acción de amparo y la aplicación del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los abogados OSCAR ALFONSO LINARES QUINTERO, NELSON VALERO PAREDES, RAFAEL ANTONIO MÉNDEZ GARCÍA, FREDY MONTILLA, MANUEL MANRIQUE SISO, NANCY ALEJANDRINA HURTADO MARTÍNEZ y GEORGE RAMIREZ CARRERO, actuando en nombre propio “…y en defensa de los intereses colectivos de los abogados de la República Bolivariana de Venezuela…”, contra la conducta omisiva del Consejo Directivo del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (INPREABOGADO), por no convocar a elecciones libres, universales, directas y secretas a fin de renovar a sus integrantes. 4.- ORDENA al Consejo Nacional Electoral que en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la Administración Electoral, contados a partir de la fecha de su efectiva notificación de la presente decisión, designe una Comisión Electoral Ad-Hoc a los fines de celebrar el proceso comicial cuyo objeto será renovar a los miembros del Consejo Directivo del INPREABOGADO y, una vez constituida la Comisión Electoral Ad-Hoc, ésta deberá convocar a dicho proceso electoral, el cual será efectuado en los términos señalados en la parte motiva del presente fallo. 5.- DESAPLICA el contenido de los artículos 80 de la Ley de Abogados, 84 literal “a” y Parágrafo Segundo y 93 del Reglamento de la Ley de Abogados, por infringir el contenido de los artículos 63 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo. 6.- IMPROCEDENTE la solicitud de condenatoria en costas. 7.- ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la advertida desaplicación de normas jurídicas.

Palabras clave

amparo constitucionalINPREABOGADOeleccionesderecho al sufragioparticipación

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