Sentencia N° 50 — Sala Electoral del TSJ, 20 de abril de 2004
TSJ/SE, Sent. N° 50, Exp. 02-000049, 20/04/2004
Expediente02-000049
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de abril de 2004, declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Parra Aranguren, en contra de la no inclusión de los Profesores Jubilados en la lista de electores para las elecciones de autoridades Decanales de la Universidad Central de Venezuela. La Sala fundamentó su decisión en que la exclusión de los Profesores Jubilados no constituye una violación a los derechos constitucionales de participación política y sufragio, ya que su condición de jubilados les impide ser considerados parte del cuerpo electoral universitario para dicha elección.
Extracto de la motiva
La decisión de la Sala Constitucional se basa en los argumentos que se presentan a continuación: 1.- Los recurrentes fundamentaron el recurso de revisión ejercido, en la supuesta contravención por parte de la Sala Electoral de este Supremo Tribunal con el criterio vinculante establecido por esta Sala Constitucional, en su decisión del 13 de mayo de 2002 (Caso: UCV vs. Sala Electoral), en la cual se anuló la decisión emanada de la Sala Electoral del 16 de abril de 2002, mediante la cual se había declarado con lugar una acción de amparo constitucional contra la supuesta conducta omisiva de la Comisión Electoral de la UCV, ya que se había excluido a los profesores instructores de la UCV de la lista de electores elaborada por la supuesta agraviante para la elección de las autoridades de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV. Los fundamentos que expresó la Sala Constitucional para anular en esa oportunidad la decisión de esta Sala Electoral, fueron los siguientes: “a) El artículo 62 constitucional establece que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. El artículo 63 eiusdem dispone que el sufragio es un derecho, el cual se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. Por su parte, el artículo 63 establece que el sufragio es un derecho que se ejercerá mediante votaciones, libre, universales, directas y secretas. Ello es así, por cuanto para facilitar que los individuos tengan una influencia en la configuración y acción del Estado, se postula un conjunto de garantías de los ciudadanos, unas en la esfera social -como la libertad de expresión, de reunión y de asociación- y otras en la esfera política -participación política, sufragio activo y pasivo. De allí que los contenidos de dichas normas guarden relación con el derecho de las personas que ostentan la ciudadanía a intervenir en el tratamiento de los asuntos públicos y las decisiones que a este respecto deban tomarse, es decir, a la formación de la voluntad política, entre cuyas modalidades (no necesariamente la más importante) se encuentra el ejercicio del voto libre, universal, directo y secreto. El sujeto normativo al que van dirigidos estos preceptos son, como fue destacado anteriormente, “los ciudadanos”, es decir, el conjunto de las personas que se encuentran en relación permanente, intemporal e institucional con el Estado, en tanto intervienen en la formación de la potestad política del mismo.
Dispositiva
Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano FERNANDO PARRA ARANGUREN, en contra de “...el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela consistente en la no-inclusión de los Profesores Jubilados de dicha Casa de Estudios en la lista de electores que participarán en las elecciones de las autoridades Decanales, a celebrarse originalmente el 25 de abril del presente año, el 16 de mayo de 2002 la primera vuelta y para el 23 del mismo mes y año, la segunda, si fuere necesaria...”. Publíquese, regístrese y notifíquese.